RODOLFO ANDRES GIACAMAN SELMAN Y OTRA CON MAURICIO AQUILES STUARDO SAN MARTIN
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7° a 9°, y se tiene, además, presente: 1°) Que, para los efectos de una adecuada inteligencia del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es menester reseñar los siguientes antecedentes del proceso en el cual se dictó la resolución que se impugna: I.- Gestiones en el cuaderno principal: a) Con fecha 26 de octubre de 2019, se dictó sentencia por la cual se rechazó, con costas, la excepción deducida, y “acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses, y costas.” b) La sentencia fue notificada el 28 de octubre de 2019 a la ejecutada, la cual interpuso recurso de apelación en contra del referido
Fallo
fallo el 11 de noviembre de 2019. c) Ante la citada apelación, se resolvió el 14 de noviembre de 2019, tenerla por interpuesta, concederla en el sólo devolutivo, y ordenar remitir los antecedentes al tribunal de alzada. d) Con fecha 4 de diciembre de 2019, la ejecutada solicitó la remisión del proceso a esta Corte, no dándose lugar, atendido que la parte demandante no se encontraba válidamente notificada de la sentencia de autos. e) El 19 de junio de 2020 se presentó por la ejecutada el incidente de abandono del procedimiento. II.- Gestiones en el cuaderno de apremio: a) Encontrándose trabado el embargo, respecto de dos inmuebles, y habiéndose fijado el monto mínimo para el primer remate, la ejecutada se opuso, fijándose audiencia para la designación de peritos, por resolución de fecha 3 de diciembre de 2019. b) El 3 de enero de 2020, se verificó la audiencia para designar perito tasador. c) El 21 de enero de 2020, se designó perito tasador por el tribunal. d) El 9 de marzo de 2020, se pidió por la ejecutante se fijara el monto de los honorarios del perito, los que fueron determinados por resolución de 11 de marzo del mismo año. e) El 5 de mayo de 2020, la ejecutante pidió que se tuviera por desistido el peritaje, a lo que el tribunal a quo accedió el 6 de mayo de ese año. f) El 19 de mayo de 2020, la ejecutante pidió que se fijara el monto mínimo de la subasta, estableciéndose esta suma mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2020. 2°) Que, en primer término, en
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 7° a 9°, y se tiene, además, presente: 1°) Que, para los efectos de una adecuada inteligencia del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es menester reseñar los siguientes antecedentes del proceso en el cual se dictó la resolución que se impugna:
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