SIN INFORMACION

BARRIENTOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2020

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en favor del interno Sebastián Alejandro Barrientos Broustic, RUN 17.008.684-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de 2020, por el acto que estima ilegal y arbitrario de no haberle otorgado el beneficio de su libertad condicional, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 11 de diciembre de 2014 con un día de abono y rebaja de condena de seis meses por comportamiento sobresaliente, por lo que su fecha de egreso en el tiempo mínimo es el 10 de diciembre de 2014 -sin considerar tal rebaja corresponde al día 10 de agosto de 2019, con término de condena el 10 de diciembre de 2021, registrando una muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Añade que, en virtud de estos antecedentes, su representado fue postulado al beneficio de la libertad condicional en octubre del presente año; sin embargo, mediante resolución 627-2020, la recurrida decidió: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante mantiene un grado de reincidencia alto y que aún mantiene necesidades de intervención, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos del artículo 2º del Decreto Ley 321, siendo no obstante rechazada su postulación en virtud del riesgo de reincidencia que consigna el citado informe que, en ese entendido, sostiene que el amparado mantendría necesidades de intervención, lo que lleva a la recurrida a concluir que no ha demostrado avances en su proceso, sin indicación alguna de cómo arriba a esta conclusión, más allá de enunciados que replican el informe de postulación, pero sin contrastación de que dichos antecedentes sean consecuencia de una opinión técnica y no de valoraciones propias del funcionario encargado de su redacción, sin perjuicio que el hecho que la persona mantenga un alto riesgo de reincidencia no supone que no haya demostrado avances en sus procesos, y prueba de ello es su conducta. Además, sostiene que el criterio antedicho pone sobre el condenado la responsabilidad encargarse en forma exclusiva de su propio proceso de reinserción, en circunstancias que ello también es resorte del Estado de Chile por intermedio de Gendarmería, que debe velar porque la imposición de la pena tenga como correlato la reinserción de las personas puestas a su cuidado, máxime si se considera que su representado ha estado más de seis años privado de libertad bajo custodia de ese organismo. Sostiene que en el presente caso la comisión se excedió en sus facultades, al no haber indicado las razones tenidas a la vista para su determinación, e introduciendo una exigencia que va más allá de lo previsto por el legislador, al pretender una intervención acabada que impor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Alejandro Barrientos Broustic, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-56-2021. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1 comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, en favor del interno Sebastián Alejandro Barrientos Broustic, RUN 17.008.684-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional q

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