SIN INFORMACION

OLATE/BANCO ESTADO SERVICIOS DE COBRANZA S A

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO en representación de JENNIE ALEJANDRA OLATE VALENZUELA, quien interpone acción de protección en contra de BANCOESTADO SERVICIOS DE COBRANZAS S.A., filial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por CARLOS ETEROVIC URZÚA, por acto ilegal y arbitrario consistente en impedir que la recurrente pague un crédito hipotecario que adeuda con el Banco, so pretexto de mantener una deuda por un crédito de consumo. Para fundamentar su acción refiere que su representada mantiene un crédito hipotecario con el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cuyo pago se encuentra pendiente y su cobro judicializado en procedimiento ejecutivo en la etapa de la determinación de las bases del remate. Añade que la recurrente reunió el dinero para pagar el total de la deuda del crédito hipotecario que mantiene con el Banco. Al efecto, se acercó, el día 27 de noviembre de 2020, a dependencias de BANCOESTADO SERVICIOS DE COBRANZAS, con el propósito de pagar el total de su deuda hipotecaria, no permitiéndole a la recurrida pagar la deuda por adeudar un crédito de consumo que contrató en el año 2015. El Banco le indicó a la recurrida que, únicamente, le dejará pagar el total de las deudas que mantiene vigentes con la institución crediticia, es decir, miran como un todo las deudas, aun cuando estas son productos financieros diferentes, contraídos con finalidades distintas y en épocas diversas. En relación con el punto anterior, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 de Código Civil la recurrida puede satisfacer las deudas por separado, pudiendo obligar al acreedor a recibir un pago en desmedro de otro. Así las cosas, ha decidido pagar el crédito hipotecario. Agrega que en cuanto a los presupuestos copulativos para la procedencia de la acción de protección, estos concurren en el presente caso, a saber; A) EXISTENCIA DE ACCIÓN U OMISIÓN REPROCHADA: la omisión reprochada es aquella decisión del Banco por

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra fijado en Acta 94-2015, de 17 de julio de 2015, de la Excma. Corte Suprema, modificado por Acta 173-2018, de 26 de septiembre de 2018, constituye jurídicamente una acción de evidente naturaleza o carácter cautelar, cuyo conocimiento se encuentra sometido a un procedimiento de urgencia, informal, inquisitivo, unilateral, breve y concentrado, abierto y provisorio, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague, perturbe o moleste ese ejercicio, es decir, son variadas las exigencias para la presentación y también motivar el acogimiento de una acción constitucional de protección, sosteniendo que ninguna de las cuales concurren en el caso sub lite. Posteriormente, sostiene que la presente acción debe ser rechazada por las siguientes razones: A) no existe ilegalidad o arbitrariedad en la conducta desplegada por la recurrida Bancoestado Servicios de Cobranza S.A., lo que funda en que el recurrente arguye en su demanda de protección, que el rechazo en recibir el pago ofrecido por concepto de deuda hipotecaria estaría dado por la exigencia formulada por el Banco del Estado de Chile, de pagar la totalidad de las deudas vigentes y, entre ellas, el crédito de consumo contratado el 2015,

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO en representación de JENNIE ALEJANDRA OLATE VALENZUELA, quien interpone acción de protección en contra de BANCOESTADO SERVICIOS DE COBRANZAS S.A., filial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por CARLOS ETEROVIC URZÚA, por acto ilegal y arbitrario consistente en

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