12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (ALEXIS E AGUILAR MORENO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Alexis Aguilar Moreno, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3814, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de enero de 2021 por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 34-2021 RUC 2100007446-K, que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad Heber Jordán López Millaquir, quien fue formalizado por un delito de robo con violencia e intimidación. Señala que para el tribunal resulta improcedente la apelación oral respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial -Ley 20.084, con finalidades y objetivos propios-, que contempla un régimen distinto y separado para los mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenten un procesa penal, por lo que no le es aplicable al caso el artículo 149 del Código Procesal Penal, norma de aplicación excepcional. Argumenta que la resolución es apelable oralmente en audiencia pues el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que tratándose, entre otros, del delito establecido en el artículo 436 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Afirma que dicha norma es aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, expresamente señalada en los artículos 1 inciso 2° y 27 de dicha ley y considerando, además, que se trata de una medida cautelar que implica privación total de libertad del imputado adolescente, al igual que la prisión preven

Fallo

fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje; 7°) De lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la ley 20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir; 8°) Por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley 20.084; 9°) Por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el ministerio público que es materia del presente recurso resulta admisible. Y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y 369, ambos del Código Procesal Penal, y 27 de la ley 20.084, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Alexis Aguilar Moreno, Fiscal Adjunto del Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto verbalmente en la audiencia celebrada el cinco de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT N°

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San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 69-2021 Penal. RUC: 2100007446-K RIT.: 34-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Constanza Rendich Salaverry Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensor: María José San Martín Tipo de recurso: Recurso de hecho Escrito: 1 San Miguel, a veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°

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