SÁNCHEZ/GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5381-2019, caratulados “Sánchez con Grafhika Copy Center Limitada”, se acogió la demanda por despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista, alegando sólo la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por extrapetita, fundada en que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En concreto, señala que la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medios de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir, al afirmar que, “además al demandante no fue objeto de ningún reproche cuando volvió a trabajar, ya que siguió prestando servicios en forma normal, salvo las otras ausencias invocadas pero hasta fines del mes de julio no se hizo ningún reproche respeto de aquella ausencia”, es decir, lo que hace el sentenciador es señalar que opera en favor del actor el "perdón de la causal", cuestión que no fue discutida por las partes. Refiere que al extenderse la decisión jurisdiccional a puntos no sometidos a su decisión, en un procedimiento donde se debate la procedencia de la correcta aplicación de la causal de despido en los términos del artículo 160 N 3º del Código del Trabajo, tiene efecto directo en el principio de congruencia, que radica en la necesaria relación que debe existir entre los escritos del periodo de discusión, sus peticiones, y la decisión contenida en la sentencia. Por otra parte, indica que, la causal de despido estaría justificada, aun cuando se hubiere acreditado la existencia de una hora médica, toda vez que, ello no es motivo suficiente para justificar su ausencia al trabajo, puesto que el empleador no lo autorizó formalmente y tampoco concedió permiso, lo que relacionado con las conclusiones a las que arribó en el considerando cuarto de la sentencia, configura la causal invocada, debiendo rechazar la demanda. Segundo: Que la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en la vertiente de haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, requiere que ese vicio tenga influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, en el motivo cuarto la sentenciadora -antes del párrafo que reproduce en su arbitrio- da por establecido que "... a juicio del tribunal se encuentra suficientemente acreditada la justificación de la ausencia del demandante a sus labores el día 4 de julio del año 2019, ya que debía realizarse un examen en un Hospital público y por lo tanto, aquello significa una demora mayor a la que se hiciera un examen en el sector privado..." agregando luego, el mismo fundamento, que ".... considerando además que el domicilio del demandante se encuentra en la comuna de Peñaflor, que debía realizarse los exámenes en aquel lugar, que no es cercano a la comuna de Santiago donde debía desempeñar sus funciones, se encuentra justificada la ausencia del día 4 de julio ..." Por otra parte, cabe consignar que entre los hechos objeto de la prueba de las partes uno de ellos era "Concurrenci
Fallo
fallo establece que el actor fue despedido por la causa de caducidad del contrato de trabajo indicada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, pues éste no asistió a prestar servicio el día 4 de Julio de 2019 por un motivo fundado. Luego indica que la controversia -como se expresó en el considerando cuarto- se centra en acreditar si se encuentra o no justificada la inasistencia del actor. Señala que el considerando cuarto de la sentencia da por establecido que se ha rendido prueba tendiente a demostrar que las razones de la ausencia del trabajador son de origen médico, en razón que tenía una hora en el Hospital de Peñaflor para realizarse una ecotomografía abdominal y que esta situación fue avisada por correo electrónico a la demandada el día anterior a realizarse dicho examen. Refiere que en el aludido considerando la sentenciadora estima que las razones de origen médicos invocados por el actor son suficientes para justificar su inasistencia y considera que su justificación se encuentra en el hecho de que el examen se realizaría en un Hospital Público y por lo tanto, aquello significa una demora mayor a que si se hiciera un examen en el sector privado, considerando además que el domicilio del demandante se encuentra en la comuna de Peñaflor y que debía realizarse los exámenes en aquella comuna, lejana por lo demás, a la de Santiago que es el lugar donde debía prestar sus funciones. Por ello concluye justificada la ausencia del día 04 de julio, y como consecuencia de
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5381-2019, caratulados “Sánchez con Grafhika Copy Center Limitada”, se acogió la demanda por despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal
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