2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/CANALES

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3833-2019, caratulados “Pérez con Canales”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, se rechazó la demanda, salvo en lo relativo al pago de 13 días de remuneración y 42 días de feriado legal y proporcional, mas reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de nulidad conjuntas que prevén las letras e) -por omisión de requisitos del fallo- y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o lo que esta Corte estime ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados recurrente y recurrido.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que se resta todo valor a la carta de despido acompañada por la demandada y que fue suscrita por el empleador, don Orlando Canales. Agrega que si bien se alegó la falsedad de la firma de dicho instrumento, la demandada se desistió de la prueba pericial decretada al efecto, por lo que no se acreditó dicha objeción, de forma que la carta de despido fundada en necesidades de la empresa tiene plena validez. Lo anterior es reconocido por la sentencia, sin embargo, al analizar la demás prueba rendida, le resta valor a la carta referida, y se lo otorga a la incorporada por la demandada que se funda en la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Ramo, por falta de probidad. Dice el recurso que lo anterior no resulta acorde a la lógica y a las máximas de la experiencia, pues la carta fue firmada por el empleador. Que la sentenciadora estime que no resulta creíble que haya sido redactada firmada por él vulnera la sana crítica, pues fue enviada a su domicilio y subida a la plataforma de la Inspección del Trabajo y, además, se incorporó como prueba el testamento otorgado por el mismo demandado el día anterior a la firma de la carta. Agrega que la carta incorporada por los demandados fue suscrita por un hijo del empleador y su abogado, agregando la expresión “p.p”, como si ello fuera suficiente para acreditar la representación del empleador, en circunstancia que no lo es. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, se interpuso la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Argumenta que no se analiza la carta de despido que fue rendida por la demandante, limitándose la sentencia a restarle credibilidad, transcribiendo fragmentos del fallo. Tercero: Que si bien es cierto el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo contempla la posibilidad de deducir dos o más causales de nulidad en forma conjunta, como las ha interpuesto el recurrente, para que ambas prosperen deben ser compatibles. En efecto, tal como reiteradamente lo ha venido sosteniendo esta Corte, a modo ejemplo en las causas Rol N° 1.930-2014 y 1.778-2019, no es correcto presentar de manera conjunta las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código Laboral, pues con ello se provoca una contraposición, toda vez que con la segunda causal lo que se sostiene es que en el

Fallo

fallo no hay justificaciones que respalden la valoración probatoria, mientras que en la primera causal el argumento central es que esas motivaciones son equivocadas. Así, mientras la causal de la letra b) supone el análisis de la prueba, la de la letra e) reprocha que ese análisis no existe. Precisamente, ese es el yerro que se observa en la especie respecto de las causales que arguye el recurrente en su arbitrio, ya que en la primera causal (478 b), reprocha que la valoración de la carta de despido trasgrede las reglas de la sana crítica, mientras que en la causal restante (478 letra e) arguye que ese análisis no existe, razón por lo cual, siendo este recurso de derecho estricto y estando mal formuladas las causales, las que se han presentado en forma conjunta, solo cabe su rechazo. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 478 inciso final, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-3833-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma el ministro señor Madrid, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. Laboral-Cobranza N° 875-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3833-2019, caratulados “Pérez con Canales”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales, se rechazó la demanda, salvo en lo relativo al pago de 13 días de remuneración y 42

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