1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALDÍVAR/MACO INTERNATIONAL S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1596-2019 caratulados “Saldívar con Maco Internacional S.A.”, sobre nulidad del despido, comisiones y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I. SE RECHAZA la excepción de finiquito; II. SE RECHAZA la demanda, en todas sus partes. III. No se emite pronunciamiento de la excepción de pago por resultar innecesario. IV. Estimando que se litigó con motivo plausible, cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en la formulación de omisión de requisitos del fallo y extra petita y en la prevista en el artículo 477 del mismo Código, por infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando al pago de prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Denuncia que no se analiza la prueba pericial, el contrato de promesa de compraventa y dación en pago de 1° de febrero de 2018 entre la demandada y la empresa Transportes Astros Limitada y el contrato de trabajo con su respectivo anexo. Dice luego que, conforme al contrato las comisiones son por ventas propias mensuales según el cálculo que determina el anexo y en ninguna parte se condiciona el pago de comisiones a diferentes etapas pactadas con el cliente. Agrega que en las conclusiones del informe pericial aparece que estaba obligada a pagar remuneraciones variables, lo que no fue cumplido según detalla, lo mismo respecto de descuentos indebidos, transcribiendo cuadros y las observaciones que realiza el informe sobre la materia. Luego menciona legajos de facturas acompañadas que dan cuenta de lo mismo y que no fueron valoradas, al igual que el contrato de trabajo. La sentencia, por el contrario, solo analiza la prueba testimonial de la demandada y la declaración de su representante legal, mas no aprecia la prueba de la demandante. De esa forma, la decisión es carente de contenido racional, al no estar fundada, ya que con el análisis de la prueba que se omitió debió acogerse la demanda, que es la razón por la que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además el

Fallo

fallo y extra petita y en la prevista en el artículo 477 del mismo Código, por infracción de ley. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando la nulidad del despido y condenando al pago de prestaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Denuncia que no se analiza la prueba pericial, el contrato de promesa de compraventa y dación en pago de 1° de febrero de 2018 entre la demandada y la empresa Transportes Astros Limitada y el contrato de trabajo con su respectivo anexo. Dice luego que, conforme al contrato las comisiones son por ventas propias mensuales según el cálculo que determina el anexo y en ninguna parte se condiciona el pago de comisiones a diferentes etapas pactadas con el cliente. Agrega que en las conclusiones del informe pericial aparece que estaba obligada a pagar remuneraciones variables, lo que no fue cumplido según detalla, lo mismo respecto de descuentos indebidos, transcribiendo cuadros y las observaciones que realiza el informe sobre la materia. Luego menciona legajos de facturas acompañadas que dan cuenta de lo mismo y que no fueron valoradas, al igual que el contrato de trabajo. La sentencia, por el contr

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-6- Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1596-2019 caratulados “Saldívar con Maco Internacional S.A.”, sobre nulidad del despido, comisiones y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I. SE RECHAZA la excepción de finiquito;

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