TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSCAR LEONARDO ALLENDE GUTIERREZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: En cuanto a la inadmisibilidad alegada por el Ministerio Público: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216 y participando la resolución recurrida del carácter de sentencia definitiva, se rechaza la alegación y se declara admisible el recurso. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes, de los que aparece que el apelante pidió expresamente una pena sustitutiva de la ley 18.216, la que es facultativa para el Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de enero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 18 - 2021 Penal.

Fallo

se declara admisible el recurso. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes, de los que aparece que el apelante pidió expresamente una pena sustitutiva de la ley 18.216, la que es facultativa para el Tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de enero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 18 - 2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto: En cuanto a la inadmisibilidad alegada por el Ministerio Público: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216 y participando la resolución recurrida del carácter de sentencia definitiva, se rechaza la alegación y se declara admisible el recurso. En cuanto al fondo: Atendido el mérito d

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