12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP (DENISSE VILLANUEVA MOLINA C//12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de enero del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 55-2021, RUC 2000735770-3, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de siete del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado, por estimar que no se encontraba suficientemente justificada la existencia del hecho punible que se intenta sancionar. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución apelada torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de siete de enero del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinente, señala que rechazó el requerimiento de procedimiento monitorio en uso de las facultades exclusivas que le otorga la ley a este respecto, por estimar que los antecedentes presentados eran insuficientes para efectos de la acreditación del simple delito que se imputa, fijando audiencia de procedimiento simplificado. Sostiene que dicha resolución no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, sino que se ha dado lugar al inicio de un procedimiento con mejores y mayores garantías para todos los intervinien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de siete de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 55-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) ya señalado, la resolución recurrida no es de aquéllas susceptibles de ser impugnada por vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso -ciertamente, no el monitorio, puesto que no se inició-; tampoco se trata de una resolución en la que el tribunal a quo haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y, finalmente, porque tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de enero del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 55-2021, RUC 200073577

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