M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio. Expresa que el 5 de enero pasado (sic) el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio a Mariana Stefanía Gómez Astorga y Ykerko Kurt Novakovic Sebald por el artículo 318 del Código Penal, sin embargo, el 7 del mismo mes, el tribunal a quo rechazó la solicitud y fijó una audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y que por resolución de 7 de enero pasado el primero fue rechazado y el segundo fue declarado inadmisible por dirigirse en contra de una resolución que no se encuentra en la hipótesis del artículo 370 a) del Código Procesal Penal. Sostiene que a juicio del Ministerio Público el recurso de apelación es procedente atendido que la resolución recurrida efectivamente torna imposible la prosecución del proceso de conformidad con las normas del artículo 392 del Código anteriormente citado, en relación con el artículo 318 del Código Penal. Indica que la decisión apelada implica per se un término procesal penal en lo referente q la tramitación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, por ello, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso, son Francisco Ramos Pazó, juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento jurídicamente hablando no implica jampas el término del proced
Fallo
por tanto la apelación fue considera inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución “procedimiento”, resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la tramitación del procedimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 7 de enero de 2021 dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 53-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, en atención a que, a su juicio, no concurre el supuesto del artículo 370 letra a) del Código
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San Miguel, a veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación int
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