URBINA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Santiago, en representación de Eric Walter Urbina Jeria, relacionador público, domiciliado en Avenida Sierra Nevada Nº 11068, casa 90, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el jefe del servicio el Subsecretario del Interior don Juan Francisco Galli Basili, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda s/n, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 11875 de fecha 23 de noviembre de 2020, por la que se dispuso la no renovación de la contrata del recurrente. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que el recurrente ingresó a prestar funciones en el Servicio recurrido el 1 de febrero de 2012 en calidad de contrata, las que han sido prorrogadas continua y sucesivamente, siendo su última prórroga el año 2020, la cual extendía su contratación hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que el funcionario tiene 8 años y 10 meses de antigüedad como contrata en el Servicio de Gobierno del Interior con desempeño en la Intendencia Regional de Antofagasta, haciendo presente que siempre ha sido bien calificado, estando calificado en la Lista 1 de distinción año 2018 y 2019, sin embargo, durante el año 2020 fue calificado en Lista 2 Buena, lo que fue objeto de apelación. Además, durante el desempeño de sus funciones no ha sido sancionado por algún proceso disciplinario y tampoco tiene anotaciones de demérito. Luego, se refiere a la Resolución Exenta recurrida Nº 11875 de 23 de noviembre de 2020, que dispuso la no renovación de la contrata la que, en lo pertinente, señala que el recurrente inobserva las instrucciones de la jefatura, ha demostrado deficiencias en el manejo de herramientas de gestión, ha mantenido conflictos con el equipo humano de la Intendencia y presenta reclamos, teniendo mala disposición para adecuarse a las condiciones de teletrabajo a que ha sido autorizado, agregando que en consideración a las aptitudes del servidor en cuanto a su desempeño, no permiten reubicación dentro del organismo. Explica el sistema de calificación al que se encuentra sujeto el recurrente, exponiendo que el funcionario fue evaluado para el periodo 2020 en cada subfactor con nota 8,7 y 10, es decir, el desempeño del funcionario se distingue y se encuadra en relación al cumplimiento de las exigencias de su cargo y sobresale en el subfactor probidad funcionaria, siendo calificado en Lista 2, esto es, buena, mientras que la resolución recurrida dice que el funcionario tiene una “deficiente evaluación”, lo que no es efectivo por lo ya señalado, sin que se entienda por qué su desempeño es deficiente si está calificado en Lista 2. Agrega que se ha creado en el funcionario la razonable expectativa de seguir en sus funciones por haber sido renovado anualmente en sus funciones desde el año 2012, por haber ejercido hasta su desvinculación sus funciones y por haber sido calificado en Lista 2 Buena, lo que se relaciona con el principio de estabilidad en el empleo y con la doctrina de la confianza legítima creada por la Contraloría General de la República. Sostiene que los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios, ninguna de las hipótesis presentes en esta causa. En cuanto a los fundamentos de derecho, trata la naturaleza jurídica del vínculo entre la administración y el funcionario público y la estabili
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Makarena García Dinamarca, en representación de Eric Walter Urbina Jeria en contra del Servicio de Gobierno Interior, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien estuvo por acoger el recurso teniendo en consideración el siguiente razonamiento: 1°.- Que el fundamento de la acción reprochada, refiere los Dictámenes Nº 85.700 y Nº 6.400, para prescindir de los servicios de un funcionario, que se explica sustancialmente por una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o períodos no comprendidos en la calificación, siendo esta última la que se verifica en la especie. Se afirma en el acto administrativo impugnado, que se dejó expresa constancia, según considerando octavo, que los motivos que justificaron dicha decisión encuentran su soporte en el Oficio Nº 645 de 23 de noviembre de 2020, del Intendente de la Región de Antofagasta, relativo a incumplimientos que implicaron una deficiente evaluación particular del recurrente. 2°.- Que, para analizar la decisión del órgano público y su fundam
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Antofagasta, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Santiago, en representación de Eric Walter Urbina Jeria, relacionador público, domiciliado en Avenida Sierra Nevada Nº 11068, casa 90, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, perteneciente al Ministerio del
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