SIN INFORMACION

SAPIAIN/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece Daniel Ignacio Bertolla Videla, abogado, en representación de Jorge Joaquín Sapiain Lemus, Factor de Comercio, y de Priscilla Yerlen Rojas Villalobos, Gastrónoma, quienes, a su vez, comparecen por sí y en representación de su hijo menor de edad Naim Sapiain Rojas, todos con domicilio en calle Torres del Paine N° 2518, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Corporación Colegio Alemán de Elqui, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, presidida y representada legalmente por Christian Arturo Villarroel Carvallo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Cuatro Esquinas s/n, sector El Milagro, La Serena, por haber vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 10° y 11° inciso 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que hace 5 años que la familia del niño pertenece a la comunidad del Colegio Alemán de La Serena, dependiente de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, desde el ingreso al establecimiento de su hermano mayor Amín, quien actualmente cursa 6° Básico B. Indica que tanto la Declaración de Principio de los Colegios de Habla Alemana de Chile, como el Compendio del Proyecto Educativo, acunan el concepto de “familia miembro de la comunidad del colegio”. Encontrándose perfectamente definido el rol del Apoderado, el que debe identificarse con el Colegio, y tener, entre otras cualidades, compromiso con la institución educacional y padres interiorizados de los objetivos del Colegio, sus valores y principios educativos. Refiere que una vez Amin ingresó al Colegio Alemán, definieron como familia que esa sería la institución a la que confiarían la educación de su hijo y de los futuros miembros de la familia, si los había. Así, en pos de una mejor calidad de vida, arrendaron con compromiso de compra una propiedad cercana al colegio, precisamente para evitar los largos traslados en v

Fundamentos

motivos esgrimidos por el Colegio Alemán para justificar el rechazo del niño son escuetos y sin fundamento alguno: no alcanzó los aprendizajes esperados para ingresar al nivel 1º año básico (subjetividad máxima). Este motivo no parece coherente pues, no hay un parámetro claro y definido para entender esta decisión arbitraria e insiste sin fundamento objetivo. Por otra parte, la recurrida omitió considerar la preferencia natural para ocupar los cupos vacantes que tienen los postulantes con hermanos matriculados en la institución, como se puede verificar que el propio formulario de postulación inquiere si el postulante es hijo de ex alumnos, o si tienen hermanos en el colegio. La lógica indica que, si estas circunstancias no fueran consideradas para la admisión, o no tuvieran importancia alguna, entonces indagar sobre ellas no tendrá razón de ser, por tratarse de una institución “Familiar” que privilegia estos lazos, familias completas de hijos estudiando en dicho colegio. Los compañeros del hermano mayor tienen todos los hermanos en cursos superiores e inferiores. Esto es de común ocurrencia. Las Fiestas celebradas como Tradicionales dentro del Colegio – LatternenFest o Fiesta de los Faroles, Kermmese- son todas fiestas en las que participa la familia completa como integrantes de la comunidad. El niño –lógicamente- se identifica con el Colegio al que asiste su hermano, y saber que ello estará cerca de él le proporciona un nivel de agrado, estabilidad y seguridad favorable. Las circunstancias en ningún caso justifican o valida la exclusión de un niño normal. No es posible, ni profesional y, por el contrario, es discriminatorio y arbitrario esta decisión escueta y en ningún caso es argumento suficiente para desechar a un niño. Señala que la Constitución Política, elevándolo a Garantía Constitucional, en su artículo 19 N° 2, así lo ha dispuesto, tanto la Ley como los Tratados Internacionales que repudian cualquier tipo de discriminación fundada en algún tipo de enfermedad o discapacidad, aun cuando sea transitoria. En este punto, la aludida no pudo, ni supo explicar a los recurrentes cual era la o las debilidades constatadas, contradiciéndose con una explicación vaga y subjetiva con la negativa de su parte de exhibir la pauta de evaluación del niño y los resultados obtenidos. En síntesis: los argumentos esgrimidos por la recurrida para excluir y restringir al niño su ingreso al colegio Indica que se encuentran ante un acto de discriminación arbitraria cometida por un particular en contra de un niño de 5 años, con nefastas consecuencias, pues sin justificación razonable lo excluye y priva del ingreso a la educación formal, en el establecimiento elegido por sus padres hace ya más de 6 años. La recurrida arbitrariamente lo deja sin colegio para el año 2021 o lo obliga a buscar otro establecimiento de inferior calidad educacional, toda vez que los de calidad similar a la recurrida se encuentran con sus procesos ya de selección para nuevos alumnos (que n

Fallo

Por tanto, las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar se regulan bajo la normativa del Derecho Privado, no existiendo mayores límites existentes que los principios del Derecho Privado en torno a las obligaciones y la contratación, respecto a los aspectos de la admisión escolar, y la celebración de contrato de prestación de servicios educacionales. Al respecto, la Ley de Inclusión Escolar, establece las normas generales que se refieren los procesos de admisión escolar en su artículo 13. Indica que su parte ha cumplido con lo dispuesto en la ley referente al proceso de admisión escolar 2021, siendo un proceso objetivo y transparente, dando cumplimiento a los parámetros exigidos por la ley en lo que respecta a los Colegios Particulares Pagados. Señala que, en el procedimiento de admisión y selección escolar para el año 2021, participaron varios postulantes, de los cuales, según los documentos acompañados, se reflejan las metodologías de las evaluaciones referidas, junto a los puntajes obtenidos. En tal proceso participaron abiertamente todo el Departamento de Admisión escolar, dirigido por el Director Académico, y participando de él profesores, parvularias, psicopedagogas, y personal administrativo. Dichas pautas y procesos fueron oportunamente informadas al apoderado y finalmente se dio cuenta de los resultados objetivos obtenidos por el menor Naim. En particular, el procedimiento de admisión escolar 2021, sus entrevistas y evaluaciones se realizaron por siste

Texto Completo (Preview)

Sapiain Lemus, Jorge Joaquín y otra Corporación Colegio Alemán Elqui Recurso de Protección Rol N° 1884-2020.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece Daniel Ignacio Bertolla Videla, abogado, en representación de Jorge Joaquín Sapiain Lemus, Factor de Comercio, y de Priscilla Yerlen Rojas Villalobos, Gastrónoma, quienes, a su vez, comparecen por sí y en repre

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