BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS JIMENEZ, SUSAN
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la notificación requerida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se resuelve que se ordena llevar a cabo la notificación dispuesta de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 993-2020 Civil.-
Fallo
se resuelve que se ordena llevar a cabo la notificación dispuesta de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 993-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo instruido tanto por la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes administrativos 335-2020, como por esta Corte, en los que se insta por la prosecución de los juicios, y no observándose por estos sentenciadores impedimento alguno para la práctica de la notificación requerida, y visto además lo dispu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica