ARMIJO / OBRAS CHILE SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Carlos Gutiérrez Cisternas, por la demandada solidaria I. Municipalidad de Quillota, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en virtud de la cual se acogió la demanda interpuesta por Francisco Ignacio Armijo Cerda, en contra de la Constructora Obras Chile Spa, por la que se declaró que existió una relación laboral entre las partes desde el 7 de agosto de 2018 al 12 de febrero de 2019, determinando que el despido del actor fue injustificado y nulo, condenándose a la demandada principal a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) la suma de $6.350.310, por concepto de lucro cesante, b) la suma de $262.500, por concepto de compensación de feriado proporcional, c) las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.420.069 imponibles por mes, y d) cotizaciones adeudadas del período trabajado. Se dispuso, además, que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 2º.- Que la citada sentencia, asimismo, declaró que la demandada Ilustre Municipalidad de Quillota, responderá́ solidariamente de las prestaciones indicadas, con excepción del lucro cesante. Finalmente, se condenó en costas a la demandada Obras Chile SpA, por haber resultado totalmente vencida, eximiéndose de esta carga a la Ilustre Municipalidad de Quillota, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. 3º.- Que, el recurso de nulidad se funda en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del C
Fundamentos
fundamentos de su reclamo, sostiene que, de no haber desatendido el
Fallo
fallo impugnado el artículo 183-B en relación con el artículo 162 ambos del Código del Trabajo, la sentencia recurrida habría establecido en la parte resolutiva en el numeral IV en relación el numeral II, letras c) y d), que respecto al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.420.069 imponibles por mes y respecto al pago de las cotizaciones adeudadas del período trabajado, la responsabilidad de la Municipalidad de Quillota se restringirá al tiempo o período durante el cual el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad de Quillota, esto es, hasta el día 13 de febrero de 2019, fecha en la que se puso término al contrato de obras frente a reiterados incumplimientos por parte de la Empresa Constructora Obras Chile SpA, y, por ende, concluyeron los servicios del demandante en régimen de subcontratación. A lo anterior, agrega que, el término del servicio en régimen de subcontratación ocurrió el 13 de febrero de 2019, cuando se hizo efectiva la resolución administrativa del contrato frente a los reiterados incumplimientos del contratista Constructora Obras Chile SpA, por medio de Decreto Alcaldicio Nº2.946, rectificado por Decreto Alcaldicio Nº3.218 ambos del año 2019, documentos que fueron debidamente incorporados por su parte en la audiencia de juicio. Añadió
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Carlos Gutiérrez Cisternas, por la demandada solidaria I. Municipalidad de Quillota, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez titular del S
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