JOSE RICARDO ASTORGA CASTRO / ADRAIANA SEGUARA LARA CATALAN
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Ricardo Astorga Castro recurre en contra de doña Adriana Segunda Lara Catalán por perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos contemplados en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República, denunciando que la recurrida ha formulado imputaciones difamatorias y deshonrosas hacia su persona difundidas por internet. Explica que es vecino de la recurrida, y que como consecuencia del constante robo de animales ocurridos en el sector en el que vive, decidió cercar su propiedad y hacer una zanja para evitar nuevos robos, lo que dio lugar a constantes comentarios en su contra calificándolo como un intimidador perverso y femicida. Entiende que todo lo anterior afectada su honra pues las publicaciones efectuadas por la recurrida tienen por objeto únicamente manchar su nombre ante la sociedad y afectarlo, lo que no se encuentra amparado por la legislación vigente. Señala que los conductos regulares para estos fines consisten en efectuar las denuncias respectivas a través de los canales formales, que se investigue y que se desarrolle un juicio público sobre los hechos. Pide a esta magistratura poner fin a la perturbación a su derecho a la honra y adoptar las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y, en particular, eliminar todo contenido publicado en su descrédito en los sitios que señala y ordenar a la recurrida se abstenga de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía, con costas. Segundo: Que don José Luis San Martín, abogado, en representación de la recurrida, informa al tenor del recurso de protección interpuesto por don José Ricardo Astorga Castro, solicitando su rechazo. Alega que las publicaciones en cuestión fueron efectuadas ejerciendo el derecho de la recurrida a la libertad de expresión, que no puede ser objeto de censura sin causa justificada; que no ha emitido expresiones dirigidas directa o personalme
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Ricardo Astorga Castro en contra de doña Adriana Segunda Lara Catalán Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva Regístrese y archívese en su oportunidad. N°10710-2020 - Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por el ministro Sr. Roberto Contreras Olivares, Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Ricardo Astorga Castro recurre en contra de doña Adriana Segunda Lara Catalán por perturbar en forma ilegal y arbitraria sus derechos contemplados en el artículo 19 números 4 y 24 de la Constitución Política de la República, denunciando que la recurrida ha formulado imputaciones difamatorias y
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