SIN INFORMACION

TRONCOSO/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se involucra. En el periodo marzo-abril no es evaluada ni calificada por esa Unidad penal, señalando que fue condenada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, la que ingresa por traslado a esa Unidad el 12 de junio de 2020 y al momento de ingresar el CCP de Talca ya registraba en los bimestres marzo-abril conducta por parte del Tribunal de Conducta del CFP de Santiago y entregaba los insumos para la calificación del bimestre mayo-junio de 2020, por lo que en lo que corresponde a la Unidad y Tribunal de Conducta, la evaluación y calificación es posterior a lo señalado en el libelo de protección. En cuanto al bimestre Mayo-Junio, señalando en el CPF de Talca, se sube la calificación de MALA a REGULAR, por cuanto no presentó faltas al régimen interno y atendido lo establecido en el Oficio Circular N°172 de abril de 2020. Informa que la calificación de conducta MALA del bimestre julio agosto procede en virtud de parte N°367 de 13 de agosto de 2020, la que en un procedimiento con otras internas opone resistencia a una de las funcionarias de la Unidad, logrando abrir la puerta del módulo que habitaba para luego animar al resto de las internas a salir de la dependencia, poniendo en riesgo la seguridad de la Unidad, lo que explica que su conducta sea MALA en dicho bimestre. En el bimestre septiembre-octubre, la calificación vuelve a subir a REGULAR, aun cuando nuevamente es participante activa del desorden colectivo del módulo N°6, los que fueron de tal gravedad que obligaron a solicitar el traslado otra Unidad. Por lo que solicita se rechace el presente recurso. TERCERO: Que, en la comparecencia en estrados, la recurrente se desistió expresamente durante su alegato del recurso, dando cuenta que los nuevos antecedentes aportados a la presente carpeta no le permiten sostener el presente recurso, y por ende no existe garantía alguna que esté conculcada o amagada por el actuar de la recurrida. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de octubre de 2020, Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Penitenciario, deduce recurso de protección en favor de Joselyn Catalina Ramírez Flores y, en contra del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Femenino de Talca, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal durante la calificación de su representada los bimestres marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre de año calendario. Lo que a su entender vulnera gravemente el derecho fundamental de la recurrente, previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Esgrime que por la pandemia, las actividades de reinserción al interior de las cárceles se interrumpieron, o al menos se limitaron considerablemente, al punto que en el mes de abril, por lo que por Ordinario N°172, del Subdirector de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, se instruyó a los Tribunales de conducta a evaluar los casos haciendo aplicable únicamente la nota del Jefe de Régimen interno, la que correspondería al 100% de la nota para calificación. Señala que su representada no ha sido evaluada conforme a esos criterios, por cuanto aún se observa una infracción al régimen interno desde el 30 de septiembre de 2019 y tiene como calificación · SEPTIEMBRE – OCTUBRE: REGULAR · JULIO – AGOSTO: MALA · MAYO – JUNIO: REGULAR · MARZO – ABRIL: MALA A pesar de que no existe ninguna sanción al régimen penitenciario, su conducta no ha ascendido como correspondería. Señala que en concordancia con lo instruido a los Tribunales de Conducta, desde el bimestre marzo-abril solo se está evaluando el factor relacionado con adaptación al régimen interno y en consecuencia no la puede calificar del modo señalado cuando no existe sanción al mismo, por lo que correspondía otorgar una buena calificación. Al no ser evaluada como las demás personas privadas de libertad se estableció una discriminación en el criterio de calificación de la conducta de Ramírez Flores. Por lo que pide en el rogativo, se restablezca el imperio del derecho, ordenando en definitiva la recalificación de la conducta de su defendida a las siguientes notas o, en subsidio, a las que se estime legalmente aplicables: SEPTIEMBRE – OCTUBRE: MUY BUENA, JULIO – AGOSTO: MUY BUENA, MAYO – JUNIO: MUY BUENA, MARZO – ABRIL: BUENA SEGUNDO: Con fecha 22 de diciembre de 2020, se evacua informe por parte de Yenifer Rojas Hernández, Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Cauquenes, señalando que la sola disconformidad del recurrente con los resultados de la evaluación de conducta no es argumento que admita que la calificación definitiva de esta sea resuelta en Sede de Protección, puesto que ello implica estar instrumentalizando la acción de protección para un resultado que contraviene y desnaturaliza todo el sistema de evaluación de conducta de los penados, lo que le compete a la administración penitenciaria. Esgrime que la revisión de la calificación de periodos anteriores no tiene ni podría tener inci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA el recurso de protección deducido por Max Troncoso Moreno, en favor de Joselyn Catalina Ramírez Flores. No se condena en costas del recurso al recurrente, por estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL 3597-2020/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de octubre de 2020, Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Penitenciario, deduce recurso de protección en favor de Joselyn Catalina Ramírez Flores y, en contra del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Femenino de Talca, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal durante la calificaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica