SAINZ OLAVARRIETA JULIO Y OTRO/PAIC NAVARRO IGOR (LTE)
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, don Giorgio Franco Marino Andrade, abogado, por los demandados en juicio ordinario de menor cuantía sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, autos caratulados “Paic con Sainz”, causa Rol 2555-2020 del 20° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2020, por la que el juez a quo declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra la resolución de fecha 16 de junio del mismo año que falló el incidente de impedimento o entorpecimiento que promovió su parte, cuyo fundamento sintetiza en la incapacidad de sus representados de asesorarse producto de la contingencia sanitaria y la avanzada edad del matrimonio. Refiere que el tribunal yerra al aplicar la norma del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución impugnada posee la naturaleza de un auto que alteró la substanciación del juicio al rechazar el incidente, pese a verificarse los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley N°21226 en relación al artículo 5 del Acta N°53-2020 de la Excma. Corte Suprema, afectando los principios de debido proceso e igualdad de armas. Alega que al denegar un recurso de apelación que debió concederse, dejó en indefensión a su parte, pues ha impedido que el tribunal de alzada enmiende la resolución objeto de dicha impugnación Finaliza solicitando que se tenga por deducido el recurso de hecho, acogerlo y en definitiva declarar admisible el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en escrito de 19 de junio de 2020, por los
Fundamentos
fundamentos expuestos. 2°) Que, informando con fecha 10 de julio de 2020, la jueza de primer grado doña Gabriela Silva Herrera, señala que la decisión del tribunal para declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario se fundó en la naturaleza de la resolución recurrida, según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tiene el carácter de auto que solo busca proseguir la substanciación del proceso, razón por la que no sería impugnable a través del recurso de apelación, salvo mejor parecer de esta Corte. 3°) Que, teniendo presente que la resolución que rechazó el entorpecimiento si bien constituye un auto, este no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es impugnable por medio del recurso de apelación y en consecuencia, el arbitrio en estudio no podrá prosperar. Y visto lo dispuesto en los artículos 188, 203 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por los demandados con fecha treinta de junio de dos mil veinte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8058-2020. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, don Giorgio Franco Marino Andrade, abogado, por los demandados en juicio ordinario de menor cuantía sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, autos caratulados “Paic con Sainz”, causa Rol 2555-2020 del 20° Juzgado Civil de
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