TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y S C/ CARLOS ROBERTO ALARCON MOLINA

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en este estadio procesal, donde actualmente se ha dictado veredicto condenatorio, existen antecedentes que permiten justificar la existencia de los delitos y su participación respecto de los imputados, siendo condenado el imputado Carlos Alarcón Molina, a título de autor, por el delito de homicidio simple consumado de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y el delito de homicidio simple frustrado del adolescente de iniciales M.A.P.C.; el imputado Raúl Ávila Morales condenado, a título de autor, por el delito consumado de apremios ilegítimos en contra del adolescente de iniciales M.A.P.C., contemplado en el artículo 150 letra D del Código Penal, el delito consumado de disparo injustificado del artículo 14 letra D de la Ley 17.798 y el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis del Código Penal cometido en calidad de autor, y el imputado Braulio Valenzuela Aranguiz condenado, a título de autor, por el delito consumado de disparo injustificado del artículo 14 letra D de la Ley 17.798 cometido en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal y el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis del Código Penal. Teniendo asimismo presente, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fueron condenados, las circunstancias de comisión y el contexto en que se desarrollaron, los que son de público conocimiento,

Fundamentos

considerando la posibilidad de que las penas impuestas sean de cumplimiento efectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, antecedentes todos que hace estimar que la prisión preventiva es la única medida cautelar que garantiza los fines del procedimiento, concurriendo el presupuesto contenido en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, al constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución de fecha once de enero del año en curso, que no accedió a la petición del Ministerio Público y de los querellantes y, en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CARLOS ALARCON MOLINA, RAUL AVILA MORALES y BRAULIO ANDRES VALENZUELA ARANGUIZ. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-51-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. A los folios N° 6, 8, 9, 12, 13 y 14: A lo principal y al otrosi: Téngase presente. A los folios N° 7, 10 y 11: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en este estadio procesal, donde actualmente se ha dictado veredicto condenatorio

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