SIN INFORMACION

VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Paula Vargas Alvear, quien deduce acción de amparo en favor de Roberto Alejandro Vargas Alvear y, en contra del Sargento César Flores, Jefe del Módulo 103, del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que en dos oportunidades el Sargento César Flores, ha procedido a sacar a su hermano del Módulo N° 103, ello a pesar de su buena conducta. Precisa que en una primera ocasión lo sacó por un corte de pelo y luego, lo sacó otro suboficial, por encargo del recurrido, expresando que ya no lo quería en el referido módulo. Añade que se redactó en el parte que lo habrían sacado por negarse a estar en el módulo, ignorando que en clasificación se habló con el amparado, quien manifestó estar muy feliz de entrar ahí. Concluye señalando que el módulo 103 es el lugar más tranquilo para su hermano, toda vez que toma medicamentos y no puede estar en otros módulos más complejos, ya que le roban sus pastillas y además está amenazado de muerte. Por lo expuesto, pide una medida de protección, ya que el amparado actualmente está en los calabozos, con su vida en peligro, sin haber cometido falta alguna. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el día jueves 3 de diciembre de 2020, el amparado se negó a permanecer al interior del módulo N° 103, de acuerdo a lo informado mediante el Parte N° 2054 del Sr. Jefe de Régimen Interno del C.P. de Valparaíso; siendo reclasificado, ingresando con fecha 7 de diciembre 2020 al módulo N° 102, lugar donde se encuentra actualmente. Finalmente, hace presente que el funcionario Sargento 2° César Flores, le correspondió estar en su hogar la semana comprendida desde el 30 de noviembre al 06 de diciembre 2020, esto debido a los protocolos implementados por la institución en el marco de la pandemia Covid-19. A folio 9, evacua informe don César Flores, Sargento 1° de Gendarmería de Chile, quien desmiente lo mencionado en la acción de amparo en relación que habría sacad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de acuerdo al informe evacuado por Gendarmería de Chile, se desprende que el día 3 de diciembre de 2020, el amparado se negó a permanecer al interior del módulo N° 103, lo que consta en el Parte N° 2054 del Jefe de Régimen Interno del C.P. de Valparaíso, toda vez que manifestó que mantendría problemas con sus pares, los que no identificó por temor a futuras represalias; ingresando con fecha 7 de diciembre 2020 al módulo N° 102, lugar donde se encuentra actualmente. Haciendo a su vez presente, que el funcionario recurrido, desde la semana comprendida desde el 30 de noviembre al 06 de diciembre 2020, se encontraba en su casa, debido a los protocolos implementados por la institución en el marco de la pandemia Covid-19. Tercero: Que asimismo, de acuerdo a la declaración del interno recurrente, de fecha 13 de enero del presente, si bien éste manifestó que fue sacado del Módulo N° 103 sin provocaciones de su parte, agregó que actualmente habita el Módulo N° 102, en donde actualmente no tiene problemas ni con la población penal y tampoco funcionarios. Cuarto: Que en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, no se vislumbra un peligro para la integridad física o psíquica del amparado en el actual Módulo 102, ni tampoco se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del interno, motivo que conlleva el rechazo de la presente acción. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de dicha institución determinar la unidad penal y módulo donde los internos cumplen o deban cumplir las penas corporales que les han sido impuestas.

Fallo

Por lo expuesto, pide una medida de protección, ya que el amparado actualmente está en los calabozos, con su vida en peligro, sin haber cometido falta alguna. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el día jueves 3 de diciembre de 2020, el amparado se negó a permanecer al interior del módulo N° 103, de acuerdo a lo informado mediante el Parte N° 2054 del Sr. Jefe de Régimen Interno del C.P. de Valparaíso; siendo reclasificado, ingresando con fecha 7 de diciembre 2020 al módulo N° 102, lugar donde se encuentra actualmente. Finalmente, hace presente que el funcionario Sargento 2° César Flores, le correspondió estar en su hogar la semana comprendida desde el 30 de noviembre al 06 de diciembre 2020, esto debido a los protocolos implementados por la institución en el marco de la pandemia Covid-19. A folio 9, evacua informe don César Flores, Sargento 1° de Gendarmería de Chile, quien desmiente lo mencionado en la acción de amparo en relación que habría sacado y castigado del módulo al amparado por no cortarse el pelo, toda vez que ello es imposible de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario, en el cual se establece que aquello es una falta leve. Precisa que el motivo de la falta del interno fue que se encontraba alterando el régimen interno, constituyendo aquello una falta grave, la que fue informada al Sr. Jefe Interno, el cual ordenó constatar lesiones, tomar declaración para posteriormente enviarlo a celda de

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña Paula Vargas Alvear, quien deduce acción de amparo en favor de Roberto Alejandro Vargas Alvear y, en contra del Sargento César Flores, Jefe del Módulo 103, del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que en dos oportunidades el Sargento César Flores, ha procedido a sacar a su herman

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