SIN INFORMACION

MARÍN/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Karina Marín Quinteros, contador general, domiciliada en Camberra B°5980, comuna de Conchalí, quien interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Provida S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al retener y no pagar su retiro del 10% de sus fondos previsionales, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene que la recurrida haga la entrega inmediata de sus fondos y levante la retención infundada sobre los mismos, con costas. Fundando su recurso indica que el 31 de julio de 2020 realizó la solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales ante la AFP recurrida, recibiendo un correo electrónico el mismo día informado que solicitud fue aceptada y el primer pago se realizaría máximo 10 días hábiles desde la solicitud, es decir a contar del 02 de agosto pasado. Agrega que el día 10 de agosto de 2020 se reiteró la misma información sin que a la fecha de interposición del recurso se haya efectuado el pago. Alega que la recurrida no ha dado cumplimiento al mandato legal del inciso séptimo de la Ley Nº 21.248, que regula la entrega de los dineros del fondo de capitalización del afiliado, pues sus dineros ya fueron sacados de dicho fondo, por tanto, supone que dicho dinero puede estar siendo trabajado por la recurrida, no generado ganancias para su parte, quien es el dueño de dichos capitales. Argumenta que, la retención constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a propiedad, por cuanto implica una disminución real en su patrimonio, al tener que soportar injustificadamente y por capricho de la recurrida, la falta de pago de los fondos solicitados. SEGUNDO: Que comparece don Daniel Garrido Santoni, abogado, en representación de Administradora de Fondos de

Fallo

por tanto, supone que dicho dinero puede estar siendo trabajado por la recurrida, no generado ganancias para su parte, quien es el dueño de dichos capitales. Argumenta que, la retención constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a propiedad, por cuanto implica una disminución real en su patrimonio, al tener que soportar injustificadamente y por capricho de la recurrida, la falta de pago de los fondos solicitados. SEGUNDO: Que comparece don Daniel Garrido Santoni, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad y por no existir acto ilegal ni arbitrario, con costas. En primer término, sostiene que, la Administradora trasfirió a la cuenta del Banco Estado perteneciente a la parte recurrente la suma total de $872.076.-, suma que ha estado a su disposición y no ha informado de dicha circunstancia, por lo que la presente acción carece de causa y justificación. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso por no existir acto arbitrario o ilegal que produzca un agravio, por cuanto la recurrida por cuanto ha sido estricto cumplimiento a la normativa vigente, ni tampoco la actora ha sufrido un agravio ni ha privado, perturbado o amenazado alguna de las garantías constitucionales. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fi

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Karina Marín Quinteros, contador general, domiciliada en Camberra B°5980, comuna de Conchalí, quien interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión Provida S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al retener y no pagar su retiro del

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