24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEDREROS SAAVEDRA CARLOS Y OTRA/BANCO SANTANDER - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en la especie se trata de un procedimiento que estaba destinado a determinar la especie y monto de los perjuicios demandados, por lo que dada su naturaleza declarativa el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de seis meses. 2°) Que, dentro del contexto anterior se recibió la causa a prueba, se dedujo reposición de dicha interlocutoria, para posteriormente el 2 de diciembre de 2013 el tribunal tuvo por evacuado el traslado y quedó en resolver. Posteriormente, en el mes de mayo de 2014 se giró un cheque a la parte demandante, pero dicha gestión decía realización con la parte de cumplimiento del fallo de primera instancia y no, con la determinación de perjuicios. 3°) Que en los años posteriores la parte demandante pidió el desarchivo del expediente indicándose el 14 de abril de 2016 por el tribunal que tiene por recibido los antecedentes y ordena notificar por cédula a la demandada en atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notificación que se verificó el 27 de junio de 2018, solicitándose después la declaración de abandono de procedimiento, advirtiéndose así que ha transcurrido con creces el plazo de seis meses de inactividad de las partes para dar curso progresivo a los autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fojas 574, dictada con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19948-2006. Devuélvase. N°Civil-6071-2019.

Fallo

fallo de primera instancia y no, con la determinación de perjuicios. 3°) Que en los años posteriores la parte demandante pidió el desarchivo del expediente indicándose el 14 de abril de 2016 por el tribunal que tiene por recibido los antecedentes y ordena notificar por cédula a la demandada en atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notificación que se verificó el 27 de junio de 2018, solicitándose después la declaración de abandono de procedimiento, advirtiéndose así que ha transcurrido con creces el plazo de seis meses de inactividad de las partes para dar curso progresivo a los autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fojas 574, dictada con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19948-2006. Devuélvase. N°Civil-6071-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. A los folios 39 y 40: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en la especie se trata de un procedimiento que estaba destinado a determinar la especie y monto de los perjuicios demandados, por lo que dada su naturaleza declarativa el plaz

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