YAMILET MORALES ESCALONA CON COMPIN DE TALCA Y SEGURIDAD SOCIAL ( SUCESO)
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Yamilet Morales Escalona, domiciliada en Talca, Villa Las Américas IV, 6 Oriente, pasaje 20 Norte D N° 1290 y deduce recurso de protección en contra del Compín de Talca, domiciliado en Talca, 3 Norte N° 944 y de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Talca, 5 Oriente 1351, por haber vulnerado las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N°s. 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se aprueben las licencias médicas N°s. 2046617, 2085738, 59435829 y 59711056, conforme a los antecedentes que indicará más adelante. Informando la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, Marlenne Durán Seguel, aclara que las licencias médicas antedichas fueron resueltas por la COMPÍN Región Metropolitana, por lo que no cuenta con antecedentes para informar al respecto. Informando el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de Superintendencia de Seguridad Social, expone respecto de la presente acción constitucional y solicita que esta sea desestimada, con costas. . Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Yamilet Morales Escalona, quien acompaña documentos y deduce el presente recurso de protección en contra del COMPÍN y la Superintendencia de Seguridad Social de Talca. Solicita se aprueben las licencias médicas N°s. 2046617, 2085738, 59435829 y 59711056. Expresa que las tres primeras fueron extendidas por el médico Juan Corali, quien dispuso su reposo y posteriormente fue atendida por el doctor Sergio Zamora, quien también le ordenó el respectivo reposo. Acto seguido, las detalla: 1.-Licencia médica N° 4-2046617, con inicio el día 7 de abril de 2019 por 14 días, la cual fue rechazada por el COMPÍN y su apelación nuevamente denegada. 2.- Licencia médica N° 4-2085738, con inicio el día 21 de abril de 2019 por 14 días, rechazada por el COMPÍN y su apelación rehusada. 3.- Licencias médica N° 2-59435829, con inicio el día 5 de mayo de 2019 por 21 días, la cual fue rechazada por el COMPÍN y su apelación declinada. 4.- Licencia médica N° 2-59711056, con inicio el día 26 de mayo de 2019 por 30 días, rechazada por el COMPÍN y su apelación desechada. Hace presente que para apelar no pudo obtener un informe médico completo, porque el médico tratante que lo había realizado, se equivocó en los números de folios y posteriormente falleció. Añade que el 10 de enero de 2020 apeló de tal resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que la confirmó y estimó injustificado el reposo prescrito, mediante Resolución Exenta N° R-01- UME-11124-2020, que le fue notificada mediante correo electrónico el 11 de febrero de 2020. Argumenta que las licencias médicas fueron extendidas por un profesional competente, que genera en el paciente la expectativa de cumplir con los requisitos necesarios para percibir el subsidio por incapacidad temporal, negándosele el percibir dicha renta que sustituye su remuneración. Además, con posterioridad al rechazo de las cuatro licencias médicas antedichas, se le otorgaron dos licencias más, las cuales fueron aprobadas por el COMPÍN, pero la Caja de Compensación se niega a pagarlas, aduciendo que como las cuatro licencias previas fueron rechazadas, no pueden obtener una renta promedio para el pago de las mismas. Segundo: Que informando el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de Superintendencia de Seguridad Social, en forma previa a referirse al fondo del asunto, alega la extemporaneidad de esta acción constitucional, por cuanto fue interpuesta el 12 de marzo de 2020, en circunstancias que la señora Morales recurrió a ella el 10 de enero de ese año, reclamando del rechazo de sus licencias médicas por el COMPÍN. Añade que con antelación la recurrente reclamó ante el COMPÍN región metropolitana, de la primera licencia médica, la cual fue desestimada mediante resolución de 22 de julio de 2019 y lo propio ocurrió con las restantes. En conclusión, desde la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las sentencias apeladas y aquella de interposición de est
Fallo
fallo de la acción de protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos, a lo menos, desde la notificación de la Resolución Licencia Médica de 22 de julio de 2019, emitida por la COMPÍN Metropolitana, no pudiendo las reconsideraciones no generar un nuevo plazo. En cuanto a la extemporaneidad acompaña jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Asimismo sostiene que de acuerdo con el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, es competencia de la COMPÍN o Isapre, ´dependiendo de si el cotizante es trabajador cotizante de Fonasa o AFP y alega que no corresponde emplear la acción de protección como última instancia del reclamo o apelación, por no ser una vía de impugnación subsidiaria de otras, ya sean administrativas o judiciales, de lo contrario constituiría una nueva instancia de revisión de licencias médicas, lo que se aleja de la finalidad de esta acción constitucional. En apoyo, de su tesis reproduce párrafos de sentencias de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Santiago. Refiere que la presente acción incide en el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 19 N° 18, de nuestra carta Fundamental, el cual no está contemplado en el artículo 20 de la misma y, en consecuencia. no se encuentra amparado por esta acción cautelar. Asevera que la recurrente mediante presentación de 10 de enero de 2020 compareció reclamando que la Compín Regional Metropolitana, había
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Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Yamilet Morales Escalona, domiciliada en Talca, Villa Las Américas IV, 6 Oriente, pasaje 20 Norte D N° 1290 y deduce recurso de protección en contra del Compín de Talca, domiciliado en Talca, 3 Norte N° 944 y de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Talca, 5 Oriente 1351, por haber vulnerado las garantías fundam
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