SIN INFORMACION

PINILLA / A.F.P. CUPRUM S.A..

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MARCELO PINILLA VERGARA, dependiente, soltero, cédula nacional de identidad N°13.985.516-7, domiciliado en Pasaje Venus N°232, Sol de Julio, San Pedro, Quillota, e interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada por don Martín Mujica Ossandón, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Bandera N°236, piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes, por una parte, al saldo correspondiente al primer retiro del 10% de sus ahorros previsionales, quedado una vez pagada la deuda de alimentos que presentaba y por la otra, por retener ilegalmente los fondos correspondientes al segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales sin haberse decretado medida cautelar alguna, actos constituyen una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso en que en causa RIT C-241-2019 del Tribunal de Familia de Quillota, arribó a una conciliación sobre pensión alimenticia con la madre de sus hijos menores de edad, doña Marta Sobarzo Urbina. Que posteriormente acumuló una deuda, abriéndose la causa RIT Z-494-2020, decretándose como medida cautelar la retención de sus fondos previsionales, liquidándose la deuda en la suma de $1.477.240, ordenando el tribunal a la recurrida pagar con los fondos retenidos al afiliado a doña Marta Sobarzo Urbina dicha suma y hecho, se dejaría sin efecto la medida cautelar de retención, poniéndose a disposición del titular el saldo de los fondos. Afirma que el 2 de diciembre de 2020, AFP Cuprum le informa que ha depositado el pago correspondiente a lo retenido por concepto de alimentos a la demandante y que existe un saldo que sólo será pagado una vez que el tribunal informe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que la recurrida ha evacuado su informe explicando que ha procedido a pagar los retiros de fondos previsionales solicitados, verificándose el primero de ellos, el 28 de diciembre de 2020, correspondiente al pago en una sola cuota del retiro de fondos previsionales, por el monto de $959.131, unido a la primera cuota del segundo retiro solicitado por un monto de $1.113.786. Y la segunda cuota realizada el 4 de enero de 2021, correspondiente al pago de la cuota final del segundo retiro autorizado por la Ley N° 21.295, por un monto de $1.109.211, antecedentes que son corroborados en el informe evacuado por el Juzgado de Familia de Quillota. Tercero: Que consta del mérito de los antecedentes informados que la demora en el pago de las sumas solicitadas por el actor tuvo su origen en la medida cautelar despachada en causa RIT Z-241-2019 del Juzgado de Familia de Quillota, cuyo alzamiento se comunicó tardíamente a la recurrida, la que procedió al pago de las sumas reclamadas por el recurrente, de manera que la acción planteada perdió oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Marcelo Andrés Pinilla Vergara, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40532-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don MARCELO PINILLA VERGARA, dependiente, soltero, cédula nacional de identidad N°13.985.516-7, domiciliado en Pasaje Venus N°232, Sol de Julio, San Pedro, Quillota, e interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., institución administradora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica