RODRIGUEZ/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA VC M. CAG
Hechos
VISTO: Comparecen Gabriel Ignacio Gutiérrez Bustamante, abogado y Francisco Javier Torres Flores, procurador, y deducen recurso de amparo constitucional a favor de Antonio Rodríguez Cortorreal, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional, conculcando, según sostiene, su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó a Chile el veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho, con el objetivo de encontrar mejores condiciones de vida y trabajo, y reencontrarse en Santiago con su madre, quien tiene visa sujeta a contrato, y, además, es dueña de una barbería ubicada en el centro de la capital. Indican que actualmente el amparado trabaja como barbero-peluquero, siendo contratado por su primera empleadora doña Abigail Cortez Valencia, el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, quien posteriormente cedió los derechos del local comercial a su madre, por lo que actualmente mantiene un nuevo contrato de trabajo, suscrito el once de diciembre de dos mil veinte, con doña Colombina Cortorreal Frías, siendo en consecuencia un aporte para la sociedad, ya que mantiene un trabajo estable con un contrato de carácter indefinido y no tiene antecedentes penales. Además, comparte su hogar con su pareja, la ciudadana chilena María José Azañedo Romero, con quien piensa formar una familia prontamente. Agregan que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que contempla normas reglamentarias aplicables a extranjeros infractores y basándose en el Informe Policial N° 3.730 de Policía de Investigaciones de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, dictó la Resolución Exenta Nº 420/384, ordenando la expulsión del amparado. Sostienen que la resolución que ordena la expulsión es arbit
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la Resolución N° 420/384, que ordena su expulsión, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas y que no ha presentado recursos en contra de la decisión. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado, se funda en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que la Intendencia siguió el procedimiento establecido en la Ley, se presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía y el posterior desistimiento. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada al fundarse en norma legal expresa, agregando que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la
Fallo
se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de favor de Antonio Rodríguez Cortorreal en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 11 de la L
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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Gabriel Ignacio Gutiérrez Bustamante, abogado y Francisco Javier Torres Flores, procurador, y deducen recurso de amparo constitucional a favor de Antonio Rodríguez Cortorreal, de nacionalidad dominicana, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional, conculcando, según s
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