SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don Benjamín José Greene Valenzuela, abogado, en representación de Josefina Pérez Pérez, ingeniera comercial, domiciliada en calle Luz 2906, depto. 61, en la comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, 2º piso, comuna de Las Condes, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hija como carga. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres S.A. y cuenta con un plan individual de salud, denominado “Vanguardia PremiumLite Ultra 25/204”, identificado con el siguiente código: “VPRLU20425”. Agrega que a la fecha de presentación del recurso de protección, su parte se encuentra en estado de gravidez, y en virtud de ello, contactó con fecha 4 de agosto del 2020, a Isapre Vida Tres S.A para inscribir como carga a su hija aún no nacida. Con ocasión de lo anterior, la Isapre recurrida ha pretendido cobrarle una cotización de 8,2840 U.F (aproximadamente $237.481 pesos), con el fin de que su hija quedara incorporada en su plan y de esta forma pudiera gozar de los beneficios de su contrato. Explica que la excesiva cotización a la que se ve enfrentada su parte es producto del alto factor de riesgo que ha querido aplicar la recurrida, en su plan de salud, producto de la incorporación de su hija aún no nacida (factor 1,60). Indica que ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, y encontrándose cautiva del plan atendido al evento natural que implica su estado de gravidez, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificación, el cual contiene precios que fueron obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Explica que el precio cobrado por Isapre Vida Tres S.A por la incorporación del nonato, fue calculado de la siguiente forma: mu

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga el recurrente, no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018. Agrega que frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, comparece don Benjamín José Greene Valenzuela, abogado, en representación de Josefina Pérez Pérez, ingeniera comercial, domiciliada en calle Luz 2906, depto. 61, en la comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Ta

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