MONTUPIL CON FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0220180-3, R.I.T. 0-457-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte Nº 137-2020, don Pablo Calderón Solís, abogado, por la demandante y recurrente doña Marcela Angélica Montupil San Martín, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2020, dictada por el señor Juez del Trabajo de esta ciudad, don Sergio Dunlop Echavarría, que rechazó la demanda interpuesta por la demandante en contra del Fisco de Chile, en cuanto a la existencia de una relación laboral con la parte demandada desde el 2 de mayo de 2018 y hasta el 12 de julio de 2019, y deducida por la demandante ya señalada. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 número 4 del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio de la causal señalada, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la causal precedente, fundamenta su recurso en la del artículo 477 inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 67, 161, 162, 163, todos del Código del Trabajo. Y en subsidio de la causal que antecede, aún, invoca como fundamento del recurso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de 10 de septiembre de 2020 esta Corte declaró admisible el recurso; y se procedió a su vista en la audiencia del día 24 de diciembre pasado, alegando por el recurso la abogada doña Brenda Lagos Riquelme; y contra el recurso, el abogado don Camilo Ruíz Maureira. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que, como primera causal de nulidad, se alega la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, todo del Código del Trabajo. Indica que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de dicho código, según corresponda. Agrega que se complementa dicha norma conforme lo señala el artículo 459 del código del ramo, que textualmente expresa, en lo que corresponde, que la sentencia definitiva deberá contener: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Que, de la relación de ambas normas transcritas, surge que el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo exige al sentenciador efectúe un análisis de toda la prueba rendida en la causa. Señala que dicho artículo establece que debe analizarse toda la prueba que conduce a establecer los hechos declarados verdaderos en la sentencia definitiva, debiendo expresar las razones de por qué se prefiere una prueba sobre las otras, a fin tengan conocimiento las partes de las razones que conducen al juez a establecer los hechos de la forma en que lo declaran la sentencia. Y cita fallos a dicho efecto. Indica que el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo en definitiva exige el análisis de toda la prueba rendida, lo que implica que el juez al exponer en la sentencia definitiva las razones del por qué arribó determinada conclusión respecto a los hechos controvertidos, debe comenzar por analizar toda la prueba rendida la causa y ello no se trata de una mera transcripción de la información proporcionada por la distintas fuentes probatorias, sino que ha de expresar las reglas en virtud de las cuales le asigna valor probatorio a cada una de las pruebas o las desestima, debiendo la motivación ser completa. Consecuente con lo anterior, el tribunal debe hacerse cargo de las pruebas que desechó, en especial sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que llevó a cabo. Si el legislador admitiera que el juez motive sólo basándose en las pruebas favorables a su juicio sobre los hechos, se corre el riesgo denominado “confirmation bias”, típico de quien queriendo justificar su decisión, selecciona la información disponible escogiendo tan sólo la favorable y descartando a priori la contraria, introduciendo de esta forma una distorsión sistemática en su propio razonamiento. Que, en el caso, lo que se cuestiona de la sentencia de lo resuelto por el Juzgado de Letras de Chillán, es el hecho de haber rechazado la demanda la existencia de relación laboral entre las partes de este juicio, y con ello la demanda por el despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en definitiva rechazar los montos demandados por concepto de indemnización por falta de aviso previo, in
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de la causal precedente, fundamenta su recurso en la del artículo 477 inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 67, 161, 162, 163, todos del Código del Trabajo. Y en subsidio de la causal que antecede, aún, invoca como fundamento del recurso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de 10 de septiembre de 2020 esta Corte declaró admisible el recurso; y se procedió a su vista en la audiencia del día 24 de diciembre pasado, alegando por el recurso la abogada doña Brenda Lagos Riquelme; y contra el recurso, el abogado don Camilo Ruíz Maureira. Con lo relacionado y considerando: 1º.- Que, como primera causal de nulidad, se alega la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, todo del Código del Trabajo. Indica que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de dicho código, según corresponda. Agrega que se complementa dicha norma conforme lo señala el artículo 459 del código del ramo, que textualmente expresa, en lo que corresponde, que la sentencia definitiva deberá contener: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el r
Texto Completo (Preview)
Chillan, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0220180-3, R.I.T. 0-457-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte Nº 137-2020, don Pablo Calderón Solís, abogado, por la demandante y recurrente doña Marcela Angélica Montupil San Martín, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2020, dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica