JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON SOLIS

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los antecedentes ROL C-46.962-2008, del Juzgado de Letras de San Vicente, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Solís”, el abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada, se alza contra la sentencia interlocutoria pronunciada el 21 de septiembre de 2020, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido bajo el Folio 47 de primera instancia. Explica, que del simple estudio del expediente se puede concluir que la resolución carece de fundamento, pues analiza solicitudes y resoluciones del año 2017, sin examinar el expediente con la rigurosidad que se requería. Agrega que la ejecutante, con fecha 3 de octubre de 2012, señaló bienes para la traba de embargo; que su siguiente presentación es el patrocinio y poder de 25 de enero de 2017, es decir, casi 5 años después, notificándose por cédula la resolución recaída en ella con fecha 21 de febrero del mismo año, trámite este último a raíz del cual solicitó el abandono puesto que desde la última gestión útil notificada válidamente habían pasado más de cinco años. Finaliza, señalando que entre marzo de 2013 y el año 2017 no se dictó resolución útil alguna, ni dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual formula la petición concreta que esta Corte declare el abandono del procedimiento, con costas. Segundo: Que, del examen del fallo en alzada, se constata, en su raciocinio segundo, que el sentenciador del grado razona sobre la base que el 25 de enero de 2017 el demandante solicitó embargo de bienes; que el 21 de febrero del mismo año cumplió lo ordenado; que el 7 de marzo solicitó resolución; que el 16 cumplió lo que nuevamente se le ordenó; y que el 13 de febrero de 2018 lo reiteró, pero que a esas alturas el expediente estaba en el archivo. En base a lo anterior, concluye que el demandante ha instado reiteradamente por la prosecución del juicio, sin obtener r

Fallo

fallo en alzada, se constata, en su raciocinio segundo, que el sentenciador del grado razona sobre la base que el 25 de enero de 2017 el demandante solicitó embargo de bienes; que el 21 de febrero del mismo año cumplió lo ordenado; que el 7 de marzo solicitó resolución; que el 16 cumplió lo que nuevamente se le ordenó; y que el 13 de febrero de 2018 lo reiteró, pero que a esas alturas el expediente estaba en el archivo. En base a lo anterior, concluye que el demandante ha instado reiteradamente por la prosecución del juicio, sin obtener respuesta favorable del tribunal, por lo que no puede entenderse haber cesado en su actividad procesal, en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes de primera instancia, esta Corte constató que: 1.- Bajo el Folio 21, con fecha 3 de octubre de 2012, el banco demandante señaló bienes para la traba del embargo, lo que se resolvió al día siguiente en el Folio 22, archivándose posteriormente el proceso. 2.- En el Folio 27, con fecha 18 de agosto de 2015, el banco pidió el desarchivo, a lo que se accedió el 20 del mismo mes. 3.- Bajo el Folio 29, el 24 de marzo de 2016, nuevamente pidió el desarchivo, siendo recibido el expediente el 28 de ese mes, según se lee en el Folio 30. 4.- El 7 de julio de 2016, en el Folio 31, otra vez el banco solicitó desarchivar los autos, lo que fue denegado por estar ellos a la vista; y, 5.- En el Folio 33, con fecha 25 de enero de 2017, el acto

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Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los antecedentes ROL C-46.962-2008, del Juzgado de Letras de San Vicente, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Solís”, el abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada, se alza contra la sentencia interlocutoria pronunciada el 21 de septiembre de 2

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