JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SANDOVAL CON EMPRESA DE COMUNICACIONES CABLE VISION LT

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre último, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de esta ciudad, Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, en su decisión: I.- Acoge, con costas, la demanda deducida por Bernardo Antonio Sandoval López contra la Empresa de Comunicación Fibravisión SpA y, Empresa de Comunicación Cable Visión Ltda., a las que condena a pagar de manera solidaria $ 15.000.000 por concepto de daño moral, y $41.472.000 por concepto de lucro cesante. Sumas que condena a pagar reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, aplicándole, además, los intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables, desde que las demandadas incurran en mora. Contra la referida sentencia el abogado Juan Pablo Diaz Arriagada, por la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues a su juicio ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, con infracción al imperativo legal contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo que es la norma que determina la forma como el juez de la instancia debe ponderar y analizar la prueba, disposición legal que transcribe. Cita jurisprudencia acerca del concepto de la sana crítica y sus requisitos. Señala que la obra del Profesor Pablo Rodríguez Grez “Responsabilidad Contractual” manifiesta que para que el daño sea indemnizable, debe cumplir varios requisitos: ser cierto, directo, avaluable en dinero y por último ser probado. Analiza los dos últimos. Pide que esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes y se niegue lugar a la indemnización por daño moral contractual y daño lucro cesante a pagar al actor como indemnización, la suma de $ 15.000.000 por concepto de daño moral y la suma de $

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, en cuanto al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, el recurrente señala que es importante tener en cuenta un elemento de suma importancia dentro del procedimiento, esto es, el peritaje realizado en autos de los documentos, como se establece en los considerandos Octavo y Noveno. En el primero, por su especial situación se resta valor probatorio: al comprobante de recepción de procedimiento de trabajo del actor Bernardo Sandoval López; entrega de elementos de protección y materiales de la “Empresa Fibravisión SpA” al mismo trabajador; documento de charla de inducción al referido demandante; Registros de asistencias, capacitación de la política de seguridad, capacitación técnica y elementos de protección y capacitación exposición radiación ultravioleta. Agrega, que dichos documentos fueron objetados por la contraparte fundada en la falsedad de los mismos, por lo que se hizo un informe pericial y la perito designada establece que las firmas tienen un gran porcentaje de ser adulteradas o realizadas por un ente distinto del trabajador Sandoval López. Ello por los siguientes fundamentos: 1.- El de diciembre de 2019 se realiza una audiencia de reconocimiento de firma en la que Sandoval efectúa una firma que es estimada por la perito en conjunto con una fotografía de la cédula de identidad del trabajador para realizar el peritaje correspondiente, en conjunto con los documentos objetados; 2.- En el peritaje de autos, la perito compara las firmas de la cédula de identidad, la realizada en audiencia de reconocimiento de firma en conjunto a las de los documentos objetados, dando sus apreciaciones en el informe, declarando que les da carácter indubitado, tienen un carácter muy distinto a las de carácter dubitado; 3.- Que en la audiencia de 22 de septiembre de 2020 comparece la perito, quien preguntada por el apoderado de las demandadas acerca si es posible que una persona realice una alteración en su forma de firmar, responde que es posible que, además, es posible que haya alteraciones; que interrogada respecto a cuan variable puede ser la firma de carácter indubitada que realiza una persona, a aquella que realiza en sus quehaceres cotidianos, responde que hay una variabilidad. Agrega, que su parte acompañó el libro de registro de asistencia firmado por el trabajador que él reconoce firmaba diariamente. 2º.- Que sin embargo, en la pericia no se consideró el libro de asistencia que el trabajador reconoce haber firmado diariamente, pero no que la firma que aparece en él sea la suya. En consecuencia, no falta a las reglas de la sana crítica la sentenciadora cuando en el fundamento Noveno establece que en la especie, no puede darse por probado la entrega de elementos de seguridad, porque los antecedentes incorporados para acreditarla, no solo fueron objetados por falsedad por la contraria, sino además, de acuerdo al informe de la perito designada que concluye que

Fallo

fallo recurrido, de lo cual se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o pugna con las razones jurídicas de la lógica y experiencia que conforman el sistema de valoración probatorio que anteriormente se aluden. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia referida en la parte expositiva, la que en consecuencia, no es nula, entendiéndose que la suma que por concepto de daño moral que condena pagar en su decisión I.- es la de $ 20.000.000 como se fundamenta y razona en su motivo Décimo Tercero, y no la de $ 15.000.000 como erróneamente se consignó en dicha decisión. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Darío Silva Gundelach. No firma el Ministro Titular señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, haciendo uso de feriado legal. R.I.C. 191-2020- LABORAL

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de diez de noviembre último, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de esta ciudad, Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, en su decisión: I.- Acoge, con costas, la demanda deducida por Bernardo Antonio Sandoval López contra la Empresa de Comunicación Fibravisión SpA y, Empresa de Comunicación Cable Visión Ltda., a las que con

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