SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don GUILLERMO EDUARDO MUÑOZ VASQUEZ, dependiente, cédula de identidad N° 10.664.970-7, domiciliado en Pasaje Austria N° 1541, Don Sebastián, Rauquén, Curicó, presenta recurso de protección en contra de Superintendencia de Salud, representada por don Manuel Rivera Sepúlveda, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre 2, Local 12, Santiago, por los

Fundamentos

motivos que expone: Señala haber trabajado para Isapre Colmena, desde el 8 de septiembre de 2016 hasta el 20 de mayo de 2019, con una relación sin contratiempos, siendo reconocido, en varias oportunidades, por su excelente desempeño. El término de la relación laboral se debió a que fue despedido por la causal del Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato, el que se fundó en una supuesta falsificación de documentos accesorios al plan de salud contratado por una clienta, declarándose judicialmente la justificación del despido. Paralelamente, Isapre Colmena solicitó a Superintendencia de Salud la cancelación de su registro de agente de ventas, fundado en los mismos hechos de su despido, solicitud que fue acogida. Afirma que la mencionada Superintendencia incurrió en un acto ilegal y arbitrario que implicó vulneración de su derecho fundamental consagrado en el Art. 19 N° 16 de la Constitución Política, referido a la libertad de trabajo, entendida como la garantía que asegura a todas las personas la posibilidad de obtener y desempeñar una actividad remunerada, profesión u oficio. Ello puesto que la cancelación del registro de agente de ventas le impide prestar servicios en tal calidad, labor en la que se ha desempeñado hace aproximadamente 16 años. Sostiene que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 63 N° 2 de la Constitución Política, que indica cuales son las materias que, necesariamente, deben regularse por medio de una ley, señalando en su N° 4 que tienen dicho carácter “ Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social”. Luego, atendiendo lo dispuesto en el Art. 64 de la misma, la libertad de trabajo y las normas que tengan incidencia en ello solo pueden ser reguladas, limitadas o restringidas, por una norma de carácter legal. Tal no ocurre en su caso pues la limitación a su libertad de trabajo no proviene de una norma legal sino que se funda en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de la Superintendencia de Salud aprobado por la Circular IF/N° 131 de 2010, la que a su vez provienen de las facultades contenidas en el Art. 110 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud. Aduce que, por lo señalado, la restricción de su libertad de trabajo no se efectuó mediante una ley, sino a través de normas de menor jerarquía lo que implicó una vulneración ilegal del referido derecho, resultando también arbitrario por haberse obrado sin fundamento suficiente. Así, la Superintendencia de Salud vulneró su derecho a la libertad de trabajo mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 567 que le fue notificada el 30 de septiembre de 2020. Luego de referirse a aspectos formales de su recurso, termina solicitando se declare: que la Superintendencia de Salud incurrió en un acto ilegal y arbitrario mediante la Resolución Exenta N° 567; que dicho acto implicó vulneración del derecho garantizado por el

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Rol de Ingreso 3.596-2020 / Protección Carátula: “Muñoz con Superintendencia de Salud” ____________________________________________________________ Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Don GUILLERMO EDUARDO MUÑOZ VASQUEZ, dependiente, cédula de identidad N° 10.664.970-7, domiciliado en Pasaje Austria N° 1541, Don Sebastián, Rauquén, Curicó, presenta recurso de protección en con

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