MAHNKE/COLLAO
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de protección constitucional doña Jessica Andrea Matus Arenas, abogada, en representación de doña Fernanda Mahnke Elgueta, compositora y cantante, en contra de Álvaro Collao Gutiérrez por una serie de actos arbitrarios e ilegales consistentes en el apoderamiento y cancelación de las cuentas de redes sociales y de las plataformas de servicios de música de la artista FERN, como lo es Facebook, Youtube y SoundCloud; además del uso no autorizado de obras de propiedad de la protegida, especialmente las tituladas “Papercuts”, “Feuer”, “Feel”, “Creature”,“Come To Me” y “Leave Me Alone”, lo que conculca sus garantías constitucionales del derecho de integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y la libertad de difundir las artes y el derecho de autor consagradas en el artículo 19 N° 1, 24 y 25 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene el cese de las acciones de apoderamiento y cancelación de las cuentas de redes sociales y de las plataformas de servicios de música de la artista FERN; que restituya las credenciales y la administración de las cuentas de redes sociales de Facebook y Youtube, como también de las plataformas de servicios de música SoundCloud de la artista “FERN”; que se abstenga de usar en cualquier forma las obras de autoría y titularidad de la recurrente, especialmente aquéllas tituladas “Papercuts”, “Feuer”, “Feel”, “Creature”, “Come To Me” y “Leave Me Alone”, sin la debida autorización otorgada de conformidad con la ley; que cese todo otro acto de persecución, acoso y violencia de cualquier especie contra la recurrida, con costas del recurso. Fundando el recurso explica que su representada es artista musical, compositora y cantante, y que actúa bajo el pseudónimo de “FERN”, contando con variadas obras, dentro de las cuales
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte son los actos calificados de ilegales y arbitrarios atribuidos al recurrido, consistentes en apropiarse de 6 obras musicales de su actora, y haber cerrado sus cuentas en redes sociales, aprovechándose de la confianza y relación sentimental que hubo entre ellos, terminada, ya que teniendo sus claves, bloqueó sus cuentas y abrió otras a su nombre, apropiándose de las seis obras musicales mencionadas. Segundo: Que la recurrida sostiene que no es efectiva la autoría personal y única de la actora de esas creaciones, se trataba de una banda y luego de un dúo, en el que participaban ambos, por lo que las publicaciones de promoción podían ser efectuada por cualquiera de ellos. Tercero: Que la actora sostiene ser una artista musical, compositora y cantante, que actúa bajo el pseudónimo de “FERN”, reconociendo en el recurso que el recurrido participó como músico y administrador de FERN, aportando con la creación de un logo e ilustraciones, tomando el rol de fotógrafo de su representada y, además, de productor musical para editar, mezclar y masterizar las maquetas de las piezas musicales que formarían parte de su primer fonograma en formato EP ( Extended Play ), “Stories of My Mind”, publicado el 10 de abril de 2018, el cual contenía las grabaciones de estudio de las obras tituladas “Feel”, “Creature”, “Come To Me” y “Leave Me Alone”. Cuarto: Que al efecto cabe tener a la vista lo preceptuado en los artículos 17 y 18 de la Ley 17.336 que en lo pertinente consignan: “Artículo 17.- El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se o que se conozca en el futuro; b)
Fallo
por tanto las producciones musicales fueron realizadas en el contexto de la aludida banda, la que posteriormente, y por decisión de común acuerdo, la banda se convirtió en un “dúo musical”, lo que quedó plasmado en diversas entrevistas y publicaciones. Respecto de las redes sociales, afirma que estas fueron gestionadas en conjunto, y que su representado no tenía un papel secundario, como sí lo da a entender el recurso, ya que tenía el rol de compositor, músico, productor musical y ejecutivo, ingeniero en sonido, fotógrafo y productor audiovisual del proyecto musical “FERN. Manifiesta que es un error sostener que las obras de FERN son de propiedad exclusiva de la recurrente, lo que queda refrendado en certificado de 25 de junio del 2020, por la Sociedad de Derechos de autor, que señala que el recurrido tiene el 50% de derechos en las obras “come to me”, “creature”, “feel”, “feuer”, “live me alone” y “papercuts”. Agrega que su parte se ha visto vulnerado en este caso, ya que la recurrente le ha realizado funas por redes sociales, lo que constituye un acto de autotutela. Además, al omitir que las obras en cuestión fueron creadas en coautoría, vulnera su derecho de propiedad, por todo lo cual sostiene que no existe actuación arbitraria ni ilegal, ya que las obras son compartidas. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurre de protección constitucional doña Jessica Andrea Matus Arenas, abogada, en representación de doña Fernanda Mahnke Elgueta, compositora y cantante, en contra de Álvaro Collao Gutiérrez por una serie de actos arbitrarios e ilegales consistentes en el apoderamiento y cancelación de las cuentas de redes sociales y de las plataformas d
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