MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN LUIS MENDEZ PACHECO
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la Defensa ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz dictada con fecha siete de diciembre de 2020 y ha impetrado como causal principal de su arbitrio, el motivo de nulidad descrito en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en que solicita la anulación del juicio y la sentencia, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). El recurrente plantea que la sentencia ha omitido el requisito establecido de la letra c) del artículo precitado, esto es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, disposición que estima infingida al ponderarse la prueba en franca contradicción a los principios de la lógica, según destaca en su recurso. Además, invoca como como causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto en su concepto al ser condenado su representado por tres delitos de robo en lugar habitado, estamos en presencia de pluralidad de acciones; de unidad de propósito (sustracción de especies o su intento), al igual que la lesión de un mismo bien jurídico tutelado, como la existencia de unidad de sujeto activo (mismo imputado), y “habiéndose sostenido también, aunque con vacilaciones, la unidad de tiempo (11 y 12 de diciembre) o unidad de lugar (misma vivienda y la contigua)”(sic) se dan todos los requisitos para que se hubiere configurado un delito continuado lo que el Tribunal Oral de Santa Cruz no resolvió de dicha manera, incurriendo en el yerro que en este punto denuncia. 2°) Que, al desarrollar el recurso en su causal principal la Defensa estima ha existido una errónea valoración de la prueba con relación al elemento del tipo que vincula a la apropiación contra la voluntad del dueño, y con relación al hecho uno de la acusación, en definitiva concluye que el Tribunal Oral de Santa Cruz ha infringido el principio de razón suficiente al condenar porque utiliza premisas para arribar a una conclusión de condena para este hecho que no son suficientes ya que nadie vio entrar a su “representado a la casa que se señala en el hecho N° 1, ni menos se aprecian los otros objetos que según la víctima le habrían sido sustraídas”. 3°) Que de inmediato y sin más dilación, abordaremos parte del vicio que según el recurrente constituiría la causal principal de nulidad alegada, y que se enuncia en el motivo precedente. Lo primero que huelga decir, es que en definitiva lo que impugna el abogado defensor en esta parte son
Fallo
fallo en su motivo octavo efectivamente da cuenta que al menos presencialmente nadie observó al acusado en su ejecución delictual y prueba de ello es que la víctima de iniciales G.R.P, reconoció que no se encontraba entre las 10:00 o las 10:15 horas y las cuatro o cuatro y media de la tarde, todo lo cual no representa en ningún caso óbice para una correcta individualización del hechor, si es que ello se explica razonablemente, como ha ocurrido en la especie. Así pues, la misma sentencia reproduce el cómo se logró la individualización de éste; primero, porque el mismo dueño de casa a partir de un video que se grabó, observó el momento del atraco (pues existían cámaras en la Villa en que vivía) y describió a un sujeto en plena ejecución delictual, el que caracterizó como un hombre delgado, que vestía camiseta blanca y jockey, y que llevaba un balón de gas, quien portaba además, una mochila roja, todas, características de vestimentas y fisonomía que validó el testigo protegido A.A.C. - repartidor de gas Abastible- quien reconoció a aquel sujeto como quien el día de los hechos –concretamente al mediodía- le solicitó le vendiera un cilindro de gas que le dejó en su poder, pero que finalmente no pudo consolidar en una venta, pues nunca lo volvió a ver. Sobre el punto, lo relevante es que el fallo releva las coincidencias en vestimenta y fisonomía del sujeto apreciado desde el video por la víctima y en forma personal por el repartidor de gas, quien expresamente a partir de la fotog
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la Defensa ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz dictada con fecha siete de diciembre de 2020 y ha impetrado como causal principal de su arbitrio, el motivo de nulidad descrito en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en que solici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica