VILLALOBOS/NAVARRETE
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que los actos que el recurrente estima como arbitrarios e ilegales corresponden a dos resoluciones judiciales adoptadas en el marco de un proceso jurisdiccional y que inciden sobre el cumplimiento de un régimen comunicacional dispuesto como medida de protección por el Juzgado de Familia de Copiapó, cuestión que, por lo mismo, debe ser impugnada mediante los recursos procesales que la propia ley prevé; advirtiendo además que la misma parte ya recurrió de apelación en contra de la resolución que le causó agravio y que, de hecho, la resolución reclamada dictada con fecha 13 de enero del año en curso, precisamente concedió el señalado arbitrio; y
Fundamentos
considerando que de todo lo anterior se colige que el recurso de protección de autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales indubitados que puedan ser conocidos mediante la acción de protección; tratándose por lo demás de un asunto que ya se encuentra bajo el amparo del Derecho; y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes por el abogado don Hugo Contreras Gómez, en favor de doña Claudia Villalobos Calderón. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-9-2021. En Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito de folio 1: A lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: téngase por acompañados. Al tercer otrosí: téngase presente. VISTOS: Advirtiendo que los actos que el recurrente estima como arbitrarios e ilegales corresponden a dos resoluciones judiciales adoptada
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