ROMERO/EASY RETAIL S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-2976-2019, RUC 1940184534-0 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Romero con Easy Retail S.A.”, por sentencia 20 de febrero de 2020, que se rechazó la acción de despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de Garantías Constitucionales y en subsidio la del artículo 478 letra a), del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Funda su alegación en que las expresiones vertidas en audiencia por la jueza del grado, infringen sustancialmente el Derecho Constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, así como, el artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos, al afectar, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Refiere que la imparcialidad de los jueces supone el derecho de los justiciables a ser juzgados por un tribunal no contaminado directa ni indirectamente con el objeto ni con los sujetos de un proceso concreto, lo que constituye un atributo inescindible de la jurisdicción estatal. Señala que en este caso la vulneración del debido proceso se produce al lesionar gravemente el derecho de esta parte al juez imparcial, toda vez que, la jueza a quo emitió un juicio de valor al indicar que frente a casos similares al que estaba siendo sometido a su enjuiciamiento, manifestó, que había declarado que se trataba de un incumplimiento grave, con lo cual quedó como previsible resultado que, de no aceptar lo que la misma sentenciadora calificó de “excelente oferta” de la demandada, el resultado sería solo uno: calificaría los hechos fundantes del despido de la actora como incumplimiento grave de sus obligaciones, tal como había resuelto anteriormente según sus propios dichos y, por lo tanto, rechazaría la demanda por despido injustificado. Segundo: Que, en términos generales, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, otorga a todas las personas la garantía del debido proceso. Corresponde a un derecho fundamental, que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción deban fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, que cumpla ciertos estándares mínimos que aseguren que la discusión y que la definición de los derechos involucrados se lleve a cabo conforme a lineamientos de razonabilidad y justicia. Así, la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano dotado por la ley de la prerrogativa de conocer y juzgar de una causa y a la circunstancia de que tal decisión sea el resultado de un proceso previo que esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo. Existe consenso en que, cuando menos, las notificaciones que se deben llevarse a efecto en un proceso legalmente tramitado, para permitir a las partes su adecuada defensa, conforman garantías elementales para un debido proceso; Tercero: Que, sin perjuicio de lo dicho, el control que cabe realizar a esta Corte, a propósito de un recurso de nulidad, ha sido acotado por el legislador. De acuerdo con la formulación legal respectiva, se au
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Al folio 25, téngase presente. Vistos: En los autos RIT O-2976-2019, RUC 1940184534-0 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Romero con Easy Retail S.A.”, por sentencia 20 de febrero de 2020, que se rechazó la acción de despido injustificado, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por l
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