2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4858-2019 caratulados “Silva con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltda”, sobre despido injustificado, subcontratación y prestaciones. Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN ANTONIO LAZO MEDERO, en contra de INGENIERÍA y MAQUINARIA LIMITADA, representada legalmente por su liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga, todos ya individualizados, y se declara improcedente y nulo el despido de fecha 30 de abril de 2019, y se ordena el pago de las siguientes sumas.  a.- Recargo legal del 30% de las indemnizaciones por años de servicios por la suma de $3.511.332.- b.- Descuento crédito social caja Los Andes por el monto de $240.231.- c.- Cotizaciones impagas indicadas en el

Fundamentos

considerando duodécimo. II.-. Se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 30 de abril de 2019, y hasta la fecha de declaración de liquidación, esto es el día 03 de junio de 2019, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, quedando un saldo insoluto de $57.142 según se indicó en considerando duodécimo. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que la demandada SCM MINERA LUMINA COOPER CHILE, representada legalmente por don Takayasu Kashimura, es solidariamente responsable, por las obligaciones laborales en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada SCM Minera Lumina Copper Chile interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare que la responsabilidad de la recurrente es subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que asistieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia. Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de la sana crítica. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Dice el recurso que se verifica la infracción al condenar de forma solidaria a la recurrente, por no haberse acreditado el ejercicio del derecho de información y retención, a pesar de acompañarse certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que lo comprueban, faltando únicamente el del mes de abril de 2019, pues por solo un mes no puede entenderse como configurado el incumplimiento. Agrega que, en el contexto anterior, el tribunal debió aplicar una presunción legal de cumplimiento conforme a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. De esa manera, se produce la infracción en las razones jurídicas que el a quo debía expresar conforme al artículo 456 del Código del Ramo. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión, pues sin éste se habría declarado que a responsabilidad de la recurrente es subsidiaria. Segundo: Que, la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la s

Fallo

se declara improcedente y nulo el despido de fecha 30 de abril de 2019, y se ordena el pago de las siguientes sumas.  a.- Recargo legal del 30% de las indemnizaciones por años de servicios por la suma de $3.511.332.- b.- Descuento crédito social caja Los Andes por el monto de $240.231.- c.- Cotizaciones impagas indicadas en el considerando duodécimo. II.-. Se condena a la demandada al pago en favor del actor de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el día 30 de abril de 2019, y hasta la fecha de declaración de liquidación, esto es el día 03 de junio de 2019, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, quedando un saldo insoluto de $57.142 según se indicó en considerando duodécimo. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que la demandada SCM MINERA LUMINA COOPER CHILE, representada legalmente por don Takayasu Kashimura, es solidariamente responsable, por las obligaciones laborales en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte demandada SCM Minera Lumina Copper Chile interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidia

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4858-2019 caratulados “Silva con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltda”, sobre despido injustificado, subcontratación y prestaciones. Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda interpu

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