1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2480-2019 caratulados “Córdova con Ilustre Municipalidad de Quinta Normal”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda de reconocimiento de relación laboral deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela y, en consecuencia, se declara que entre ambas partes existió una relación laboral continua entre el 16 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela y, en consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el actor carece de causa legal y, por tanto, es INJUSTIFICADO, razón por la cual SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $4.000.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $2.000.000 por concepto de recargo legal del 50%. III.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de feriado deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.400.000 por concepto de feriado legal. 2.- $83.333 por concepto de feriado proporcional. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, re

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que el

Fallo

se declara que entre ambas partes existió una relación laboral continua entre el 16 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela y, en consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el actor carece de causa legal y, por tanto, es INJUSTIFICADO, razón por la cual SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $4.000.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $2.000.000 por concepto de recargo legal del 50%. III.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de feriado deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $1.400.000 por concepto de feriado legal. 2.- $83.333 por concepto de feriado proporcional. IV.- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido deducida por DIEGO IGNACIO CORDOVA LEÓN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela, sin perjuicio que la demandada deber

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-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2480-2019 caratulados “Córdova con Ilustre Municipalidad de Quinta Normal”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veinte, se

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