VALENZUELA/INGENIERIA Y PROYECTOS ELECTRICOS PROGENER LIMITADA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1662-2018 caratulados “Valenzuela con Ingeniería y Proyectos Eléctricos Progener Limitada”, sobre nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y Unidad Económica. Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don VICTOR EDUARDO PEREIRA AVILA y don CRISTIAN MARCELO VALENZUELA MENDOZA, en contra de su ex empleadora, la empresa INGENIERIA Y PROYECTOS ELECTRICOS PROGENER LIMITADA, en cuanto, se declara nulo el despido de que fueron objeto los trabajadores antes individualizados con fecha 30 de noviembre de 2017, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar a cada uno de los trabajadores individualizados las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 30 de noviembre de 2017 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual en cada caso de: - Víctor Eduardo Pereira Ávila: $538.396 - Cristian Marcelo Valenzuela Mendoza: $846.015 II.- Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Víctor Eduardo Pereira Ávila a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.383.960. b) Feriado proporcional por el último periodo trabajado, por la suma de $299.960. c) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Provida, por los meses de mayo, julio, octubre y noviembre de 2017; de salud en Fonasa, los meses de abril, mayo, octubre y noviembre de 2017 y; de cesantía en AFC Chile, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2017, debiendo tomar en consideración como base de cálculo una remuneración me
Fundamentos
fundamentos expuestos en los motivos noveno, decimo, décimo primero y décimo segundo del presente fallo, quedando obligados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en los puntos precedentes. V.- Que estimando esta sentenciadora, que las partes han resultado totalmente vencidas, se las condena en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. En su contra, la parte demandada Greengate S.A. interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales subsidiarias de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la declaración de Unidad Económica, por improcedencia, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, oportunidad a la que asistieron los abogados recurrente y de la parte demandante. Considerando: I.- En cuanto a la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Denuncia que la infracción se verifica en los motivos décimo y duodécimo del fallo, en que se citan los requisitos del artículo 3° del Código del Trabajo respecto de la unidad económica y que, si bien las empresas demandadas mantienen domicilios distintos, el representante legal de ambas, utiliza el domicilio de la demandada Greengate para atender a clientes de ambas. Se infringe, a su juicio, el artículo 3° referido, pues se pasa por alto que la misma disposición establece que la mera circunstancia de participación en la propiedad no configura por sí sola la unidad económica. Señala que yerra la sentenciadora toda vez que el elemento nuclear de la unidad económica es la dirección laboral común, limitándose solo a lo antedicho, sin verificar la existencia de una verdadera potestad de mando común, lo que pormenoriza y relaciona con otros hechos de la causa. Expresamente señala que se ha reconocido la existencia de un controlador común y la participación de la recurrente en la demandada principal, “pero de ninguna manera se ha acreditado la forma de ejercer el domicilio laboral común”. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión, pues sin éste se habría rechazado la acción de unidad económica. Segundo: Que, si se interpone esta causal de nulidad, no puede alterar el tribunal ad quem los hechos fijados por el tribunal a quo, teniendo competencia únicamente para decidir si el razonamiento jurídico que se ha hecho en la instancia es o no cor
Fallo
se declara nulo el despido de que fueron objeto los trabajadores antes individualizados con fecha 30 de noviembre de 2017, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar a cada uno de los trabajadores individualizados las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 30 de noviembre de 2017 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual en cada caso de: - Víctor Eduardo Pereira Ávila: $538.396 - Cristian Marcelo Valenzuela Mendoza: $846.015 II.- Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Víctor Eduardo Pereira Ávila a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.383.960. b) Feriado proporcional por el último periodo trabajado, por la suma de $299.960. c) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Provida, por los meses de mayo, julio, octubre y noviembre de 2017; de salud en Fonasa, los meses de abril, mayo, octubre y noviembre de 2017 y; de cesantía en AFC Chile, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2017, debiendo tomar en consideración como base de cálculo una remuneración mensual de $538.396. - Cristian Marcelo Valenzuela Mendoza a) Indemnizació
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-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1662-2018 caratulados “Valenzuela con Ingeniería y Proyectos Eléctricos Progener Limitada”, sobre nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y Unidad Económica. Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, se resol
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