SOLANICH/FUNDACION JULIO ORTUZAR ROJAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2792-2019 caratulados “Solanich con Fundación Julio Ortúzar Rojas”, sobre unidad económica, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Francisco José Sólanich Aguirre en contra de Universidad del Pacífico, representada legalmente por su liquidador concursal don Carlos Parada Abate, y en contra de Fundación Julio Ortuzar Rojas, representada legalmente por su liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, y se declara que los demandados constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. III.- Que se acoge la demanda de cobro prestaciones, por tanto, las demandadas son solidariamente responsables del pago de la suma de $ 7.793.311.- por concepto de remuneraciones adeudadas y cotizaciones adeudadas en AFP Cuprum desde Junio al 16 de noviembre de 2018. IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, ofíciese a AFP Cuprum. Sirva la presente sentencia como suficiente oficio remisor. V.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Fundación Julio Ortúzar Rojas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad las partes demandante y demandada Fundación Julio Ortúzar. Ambas fundaron sus arbitrios en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita, la demandante, se declare nula la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido indirecto, en tanto la demandada que recurre, pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda y no declare la unidad de empleador entre las demandadas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa mediante video c
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandante es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que los demandados constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente II.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido. III.- Que se acoge la demanda de cobro prestaciones, por tanto, las demandadas son solidariamente responsables del pago de la suma de $ 7.793.311.- por concepto de remuneraciones adeudadas y cotizaciones adeudadas en AFP Cuprum desde Junio al 16 de noviembre de 2018. IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, ofíciese a AFP Cuprum. Sirva la presente sentencia como suficiente oficio remisor. V.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Fundación Julio Ortúzar Rojas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad las partes demandante y demandada Fundación Julio Ortúzar. Ambas fundaron sus arbitrios en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita, la demandante, se declare nula la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido indirecto, en tanto la demandada que recurre, pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda y no declare la unidad de empleador entre las demandadas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas recurrentes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que la cau
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-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2792-2019 caratulados “Solanich con Fundación Julio Ortúzar Rojas”, sobre unidad económica, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda in
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