MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAN NICOLAZ VASQUEZ PONCE
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en causa RUC 1900695901-9, RIT 16-2020, seguida en contra de don GERMÁN NICOLÁS VÁSQUEZ PONCE, con fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, la cual absolvió al imputado, por su participación en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código. En contra de esta sentencia doña MELITINA ACUÑA SANHUEZA, abogada, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de Lonche, recurre de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. A folio 5, con fecha 21 de diciembre de 2020, esta Corte declaró admisible el recurso y, a folio 7, ordenó su vista en audiencia pública. Con fecha 7 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que la sentencia habría incurrido en el vicio de nulidad absoluto establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto el tribunal no habría valorado toralmente la prueba aportada por el ente persecutor en el juicio oral y, con dicha infracción se habría establecido la ocurrencia del hecho punible, pero no la participación del acusado cono su autor. La causal invocada reprocha a los sentenciadores no haber efectuado una valoración acabada y competa de la prueba. Estima que no se valoró de manera incompleta prueba tan importante como la declaración de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, testigo Carlos Vásquez Contreras, Samuel López Oyarzun y Francisco Albarrán Albarrán, atestado que dice relación con el descubrimiento de dos cuchillos marca Tramontina, tipo cocinero, uno de los cuales habría utilizado el imputado y, además, las circunstancias y lugar en que fue descubierto y detenido el imputado en la ciudad de Temuco, cuando se aprestaba a realizar un viaje a Santiago. Afirma que esta valoración incompleta lleva a una decisión absolutoria que no se puede sostener y que resulta ser el fundamento de este recurso. Sostiene que, en relación a los dos cuchillos marca Tramontina, elementos ofrecidos durante el juicio oral, la sentencia recurrida, en el párrafo sexto del considerando noveno señala “Que, en cuanto a los cuchillos, adjuntados como pruebas, esto, a través de su exhibición y mediante el Set fotográfico que contiene 07 fotografías, correspondientes a los cuchillos levantados en S.S por personal policial de la Brigada de Homicidios, este Tribunal no pudo dar por establecido el lugar donde fueron encontrados estos cuchillos, la foto no es panorámica, no estaba claro si estaban en la casa habitación del imputado, si era la propiedad de un tercero, etc. Pero si lo que se pudo establecer en forma fehaciente con la prueba científica allegada al juicio es que ninguno de estos cuchillos tenían restos de sangre de conformidad a Informe pericial bioquímico de Genética Forense (ADN) N°353-2019 de fecha 28 de Noviembre 2019 emitido por Felipe Hunrichse Molina, Químico Farmacéutico, profesional perito de la sección bioquímica y biología del laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domicilio en calle Angol N°861 Concepción, cuyo resultado dio negativo para sangre. Que, tal como se dijo anteriormente tanto el medico Javier Serrano como el perito del servicio médico Legal, doctor Herrera, esos cuchillos tienen las características para haber provocados la lesión como asimismo lo tiene cualquier otra arma cortante con las mismas características, como lo podría haber sido el vidrio aguzado encontrado al interior del inmueble en el basurero con manchas pardos rojizas las que trataron de justificar que era un efecto de la luz al tomar la ima
Fallo
por tanto, estima que tal declaración lo vincula directamente con el hecho investigado, toda vez que sólo el responsable del mismo sabría donde se deshizo del arma homicida. Agrega que el testigo Francisco Albarrán Abarrán, funcionario de la Policía de Investigaciones, precisa donde se habrían encontrado los cuchillos, como se dejó constancia en el mismo considerando quinto de la sentencia que recurre. Por lo anterior, estima que el vicio que afecta a la sentencia impugnada, no se vincula con la valoración de la prueba, sino que, derechamente, con la valoración incompleta de las declaraciones de estos testigos, quienes presenciaron la declaración del acusado y, con dicha información, dieron con el elemento que habría ocasionado la muerte de la víctima, es decir, nada de eso es valorado en la sentencia, es más, esas partes de la declaración habrían sido obviadas del análisis probatorio, de tal forma que, de haber sido consideradas y valoradas, la decisión final habría sido distinta. A todo lo anterior, adiciona que la sentencia tampoco valora las circunstancias en que fue descubierto el imputado, circunstancias de las cuales los mismos funcionarios proporcionaron un relato pormenorizado recogido en el considerando quinto de la sentencia recurrida, declarando los aludidos testigos Vasquez, López y Albarrán que la hermana del acusado les dijo que su hermano, al parecer, se iba a Santiago en bus, lo que motivo que personal de la Policía se dirigiera al terminal de Buses Jac de
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en causa RUC 1900695901-9, RIT 16-2020, seguida en contra de don GERMÁN NICOLÁS VÁSQUEZ PONCE, con fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, la cual absolvió al imputado, por su participación en calidad de autor del delito cons
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