2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN DE TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-541-2019 caratulados “TP Chile S.A. con Inspección de Trabajo de Santiago”, sobre reclamación judicial de multa en procedimiento monitorio. Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por TP CHILE S.A. en contra de la resolución de multa N° 1710/19/42-2, de 26 de noviembre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago y, consecuencialmente, se mantiene la multa impuesta. II.- Que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de la letra c) del artículo 478 y de infracción de ley del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dice sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de alteración de la calificación jurídica. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Dice que existe una errada calificación jurídica de los hechos puesto que los trabajados que se desempeñan en campañas de Transbank y Cencosud, que fundaron la sanción, se encuentran excluidos del descanso dominical de acuerdo al artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo ya que no por prestar servicios en un establecimiento de comercio atienden directamente al público. Agrega que los trabajadores recibían llamados telefónicos de clientes de Transbank, a quienes debían asesorar técnica y comercialmente, de forma que se encuentran excluidos del descanso dominical en atención a la naturaleza de los procesos y las necesidades que satisface la empresa, según la norma citada, misma circunstancia aplicable a los que se desempeñan para Cencosud. Así, no resulta aplicable, a su juicio, la hipótesis del artículo 38 N° 7 del mismo Código, razón por la que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo ya que, con la calificación correcta se habría acogido el reclamo. Segundo: Que, si se interpone esta causal de nulidad, no puede alterar el tribunal ad quem los hechos fijados por el tribunal a quo, teniendo competencia únicamente para decidir si el razonamiento jurídico que se ha hecho en la instancia es o no correcto. Así las cosas, en el caso sub lite, en los argumentos que se plantean como constitutivos de la infracción denunciada, el recurrente desconoce los hechos que se han tenido por ciertos en el fallo, límite infranqueable de la causal invocada, que supone la aceptación de la realidad fáctica establecida en la sentencia, cuestionando únicamente la calificación jurídica en su caso. En efecto, la sentencia estableció en su considerando noveno que “se cumple íntegramente con los requisitos señalados en el Nº 7 del artículo 38 en el caso de los trabajadores incluidos en la multa reclamada, desde que las labores que desempeñaron en el periodo imputado corresponde a un establecimiento de servicios (call center) que atiende directamente al público, desde que atienden los llamados telefónicos de clientes de las plataformas de otras empresas (TRANSBANK y CENCOSUD) que operaban bajo dependencia y subordinación de su empleadora (reclamante de autos)”, hechos establecidos en contra de las cuales se erige el recurso del actor pretendiendo que se establezca que se deje sin efecto la multa aplicada, lo cual no es posible atacar por medio de esta causal; II.- En cuanto a

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-541-2019 caratulados “TP Chile S.A. con Inspección de Trabajo de Santiago”, sobre reclamación judicial de multa en procedimiento monitorio. Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se rechaza el reclamo interp

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