1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES HUGEAT LTDA/RIOFRÍO

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1128-2019 caratulados “Transportes Hugeat Limitada con Riofrío”, sobre desafuero sindical. Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda con costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que funda en las causales conjuntas de infracción de ley, del artículo 477 del Código del Trabajo y de las letras b), c) y e) -por omisión de requisitos del fallo-, del artículo 478 del mismo Código, que desarrolla igualmente en conjunto, aunque precisa que cada causal por sí sola es motivo para acoger el recurso; sin embargo, por la manera en que se generan los hechos que las justifican, es jurídicamente plausible invocarlas conjuntamente. Solicita anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de desafuero con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se denuncia infracción de los artículos 174 y 160 N° 4 del Código del Trabajo, citando luego, además, los artículos 432, 453 N° 1, 457 y 459 del mismo Código, conjuntamente con los vicios de las letras b), c) y e) -por omitirse el requisito de la sentencia que prevé el artículo 459 N° 4 del Código del Ramo-, del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Funda lo anterior, argumentando que se omite el análisis de la prueba respecto de los presupuestos del artículo 174 del Código del Ramo, en relación al artículo 160 del mismo. Agrega que no se sabe cuáles hechos controvertidos fueron establecidos o no, cuál o cuáles medios de prueba son insuficientes, contradictorios, inconexos o, en definitiva, inadecuados para la finalidad del proceso. Tampoco, continúa, es posible reproducir el razonamiento utilizado por el sentenciador para llegar a una conclusión cualquiera, pues no se analiza la prueba. Cita luego los artículos 432 del Código del Trabajo, sobre la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil y el artículo 453 N° 1 del Código del Ramo, destacando la facultad del juez a quo de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al no contestarse la demanda o no negarse los hechos, para agregar que se tuvo por contestada en forma extemporánea la demanda, lo que constituye un acto procesal inválido. Añade que existe una contradicción interna en el fallo, atendido que en las observaciones a la prueba, la demandada reconoció que el señor Riofrío es un dirigente sindical. En lo restante insiste en que existen contradicciones del fallo, infringiéndose la sana crítica por dicha razón en el

Fallo

fallo y reitera que no ha habido fundamentación ni valoración de la prueba. En cuanto a las costas, cuestiona que se determinó que era inoficioso pronunciarse sobre los demás hechos, pero aún así se estimó a la demandante como totalmente vencida y se la condenó en costas. Sin los vicios, finaliza, se habría acogido la demanda, razón por la que tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la parte recurrente ha interpuesto, en forma conjunta, las siguientes causales: I.- la del artículo 478 letras b), c) y e) del Código del Trabajo, toda vez que, en su concepto, la forma de apreciar la prueba incorporada a los autos fue errada puesto que no consideró o atendió el resultado lesivo que lo sucedido tuvo para su parte, toda vez que, dada la falta de prueba objetiva, y presupuestos de inocencia aplicados en la práctica, se ven vulnerados gravemente los derechos de la demandada, ya que no pudo contestar la demanda, ni presentar pruebas, es decir, no existió un debido proceso ni bilateralidad de la audiencia.; y II.-la del artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley, que funda en la vulneración de los artículos 174 y 160 N° 4 del Código del Trabajo, citando luego, además, los artículos 432, 453 N° 1, 457 y 459 del mismo código, por las razones que indica; Tercero: Que, el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo rec

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1128-2019 caratulados “Transportes Hugeat Limitada con Riofrío”, sobre desafuero sindical. Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda con costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad,

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