SIN INFORMACION

SCOTTI/COMUNIDAD EDIFICIO DOÑA TERESA

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paul Scotti Uribe, con domicilio en Los Manantiales N° 1440, casa 523, comuna de Concón, quien interpone acción constitucional de protección contra la Comunidad Edificio Doña Teresa, ubicado en la comuna de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el anuncio de corte de agua caliente por el retraso en el pago de multas, lo cual vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en el hecho de ser propietario del departamento 901 de dicha comunidad y que actualmente está arrendado en favor de María Jesús Fernández. Señala que con anterioridad, el inmueble estaba siendo usado por don Luis Toro Duarte, a quien la comunidad le cursó diversas multas por conducta, por infringir el código de conducta, ascendientes a 30 UF. Agrega que el 10 de mayo del presente año recibió un correo desde la administración del edificio, en que le indicaban a la actual arrendataria el atraso en el acuerdo de pago con el Comité de Administración, y que realizarían un corte programado de agua caliente a partir del día 25 de ese mes y año. Además, acompañaron una liquidación en que se daba cuenta del atraso de pago de dos cuotas. Alega que las multas no constituyen gastos comunes, y por lo tanto la administración carece de facultades para suspender los suministros de servicios básicos, por cuanto el artículo 2° de la Ley N° 19.537 en su numeral 4° define los conceptos de “gastos comunes ordinarios”, como también los “gastos comunes extraordinarios”. Por ello, entendiendo que el legislador diferencia entre gastos comunes y multas, el acto de la recurrida es ilegal y arbitrario. En consecuencia, solicita que se acoja a tramitación el recurso, y disponga que el anuncio de corte de suministro de agua caliente por el retraso en el pago de multas, constituye un acto ilegal y arbitrario que deberá ser dejado sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que, en re

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE la acción cautelar deducida por Paul Scotti Uribe, en contra de Comunidad Edificio Doña Teresa de Santiago, solo en cuanto se declara que el corte de suministro de agua caliente que se anuncia al recurrente, de persistir la deuda por concepto de multas, constituye una práctica ilegal y arbitraria, que deberá dejarse sin efecto. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense estos autos. N° Protección-41553-2020.- Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, conformada, además, por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el Ministro (S) señor Silva por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paul Scotti Uribe, con domicilio en Los Manantiales N° 1440, casa 523, comuna de Concón, quien interpone acción constitucional de protección contra la Comunidad Edificio Doña Teresa, ubicado en la comuna de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el anuncio d

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