SIN INFORMACION

SALGADO/SOC. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAULE LTDA.

Rol

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Alejandro Concha Fuentes, en representación judicial de Francisco Armando Salgado Méndez, empleado, cédula de identidad N° 10.836.435-1, domiciliado para estos efectos, en O’Higgins 1190 de Concepción, ha deducido recurso de Protección en contra de Cooperativa de Crédito Ahorro Maule Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Ramiro Antonio Quintana Lara, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Balmaceda N° 576 de Cauquenes, a fin que se ordene a dicha institución a devolver los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro de su representado. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado, es socio de la Cooperativa recurrida y para solicitar un crédito le exigieron una cuota de ahorro previo para hacerse socio, es así que cumpliendo con lo solicitado por la recurrida finalmente le otorgaron ese crédito y cada vez que se pagaba una cuota se le descontaba un porcentaje para su cuenta de ahorro como socio. Señala que por razones ajenas a la voluntad de su representado, no pudo seguir pagando las cuotas como siempre lo había hecho, entrando en morosidad en el crédito que le otorgaron. Luego de esta situación se acercó a hablar con el representante legal de la Cooperativa para buscar una solución a su problema de morosidad y le dijeron que no podían hacer nada ya que iniciarían cobranza judicial en contra de él. Al pasar del tiempo y frente a esta crisis que se está pasando a nivel mundial debido al COVID-19, pues su representado está pasando por una grave crisis económica, el 01 de septiembre de 2020 el recurrente se acercó donde la recurrida para solicitar la devolución de sus dineros ahorrados que son alrededor de $ 2.000.000.-, pero se le informó que por encontrarse en mora no le devolverían nada. Aduce que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que si bien existe por parte de su representado un contrato de mutuo y ante un incumplimiento de una de las partes, como sería el no pago oportuno de las cuotas, procede que la recurrida persiga dicho incumplimiento mediante el ejercicio de las acciones judiciales que establece la ley para estos casos, sin incurrir en una presión impropia y en un flagrante atropello a un derecho garantizado por la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrida al negar la devolución de los dineros ahorrados por parte del recurrente ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitraria, siendo este recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el único camino que permite que se restablezca el imperio del derecho. Dice que lo anterior conduce a estimar injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y por lo tanto, arbitraria, puesto que condiciona el pago de la deuda en mora que existe a la entrega de sus ahorros vulnerando la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado David Alejandro Concha Fuentes, en representación de Francisco Armando Salgado Méndez, en contra de Cooperativa de Crédito Ahorro Maule Ltda., persona jurídica representada por Ramiro Antonio Quintana Lara. No se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 3.395-2020 Protección. Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado David Alejandro Concha Fuentes, en representación judicial de Francisco Armando Salgado Méndez, empleado, cédula de identidad N° 10.836.435-1, domiciliado para estos efectos, en O’Higgins 1190 de Concepción, ha deducido recurso de Protección en contra de Cooperativa de Crédito Ahorro Maule Ltda., person

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