MP C/ MANUEL ALEJANDRO BARRAZA LETELIER
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N°170-2020, RUC N°2000384199-6, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo, undécimo y décimo tercero, en su primer párrafo, el décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que, los hechos descritos en el Nª1 del considerando primero del fallo, constituyen la falta relativa a la contravención a las reglas impuestas por la autoridad para conservar el orden público, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 1 del Código Penal, por haber sido sorprendido durante el toque de queda circulando por la vía pública el día 27 de marzo de 2020, infringiendo la prohibición de hacerlo en el horario de toque de queda impuesto por la autoridad, que es lo que ocurrió. Segundo: Que, la infracción por la falta de contravenir las reglas impuestas por la autoridad para conservar el orden público, se encuentra sancionado con multa ascendente a una Unidad Tributaria Mensual, que se impondrá en dicha extensión. Por las anteriores consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9,12 Nº 5, 14 Nº1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 318, 432, 442 Nº 1, 449 y 495 Nº 1 del Código Penal; artículo de la ley 18.216 y artículos 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado como autor del delito de robo en lugar no habitado de especies de local denominado Volks Talca, en grado de consumado y perpetrado el 27 de marzo de 2020 a sufrir una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Que dado que el sentenciado no cumple los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. Para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad se le contará el día que se presente, sea habido, o se le ingrese al Centro Penitenciario respetivo, sirviéndole como abono los días que estuvo privado del libertad en esta causa desde el día 16 de abril de 2020, en que fue detenido y luego sometido a la medida cautelar de prisión preventiva lo que aconteció hasta el día 14 de agosto de 2020, teniendo en consecuencia 121 días de abono. II.- Asimismo, se condena al referido enjuiciado Barraza Letelier, en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 1 del código Penal, perpetrada en Talca, el 27 de marzo de 2020, a cumplir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a 1 UTM. Si el sentenciado no pagara la multa impuesta se procederá conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. Una vez ejecutoriado el fallo, dese cumplimento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiánd
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Sentencia de reemplazo. Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N°170-2020, RUC N°2000384199-6, con excepción de los motivos octavo, undécimo y décimo tercero, en su primer párrafo, el décimo cuarto, que se eliminan.
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