SIN INFORMACION

MONASTERIOS ALVAREZ MAIKE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se deduce acción constitucional de amparo en favor de Maike Monasterios Álvarez y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Refiere que su representado ingresó de manera regular a Chile el día 7 de abril de 2019, solicitando ese mismo año una visa sujeta a contrato ante la autoridad migratoria, en virtud de haber conseguido trabajo como auxiliar de administración, para lo cual suscribió notarialmente la respectiva convención laboral el día 11 de abril de 2019, la cual envió inmediatamente a extranjería, en vistas de fundar su petición de permanencia. Refiere que posteriormente, por cambio de su lugar de trabajo, suscribió un nuevo contrato, por lo cual, ante la demora en la respuesta a su solicitud de visa, decidió rectificarla, indicando que ahora deseaba la visa por motivos profesionales, por ser cumplir el requisito para ello, al ser licenciado en administración, cuestión que llevo a cabo el 1 de julio de 2020, mediante el envío de la documentación pertinente. Agrega que en noviembre de 2005, por su rápida adaptación a Chile, trajo consigo a su familia de Venezuela, compuesta por su pareja y su hija. Menciona que el 19 de diciembre de 2020 tomó conocimiento que el recurrido había rechazado su solicitud de visa, por no cumplir lo dispuesto en el artículo 64 N° 2 del Decreto Ley 1094 –declaraciones falsas-, intimándosele a abandonar el país en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de expulsión. Acusa que la resolución aludida precedentemente fue enviada a un domicilio que no le correspondía, por haberse considerado la rectificación de sus datos enviada en julio de 2020, careciendo además el sobre de Correos de Chile de los datos necesarios para identificar cuando se efectuó el envío. Cita y trascribe a continuación los preceptos y consideraciones de carácter normativo que se refieren a la competencia de esta Corte para conocer de la acción interpuesta, a su legitimación activa, al derecho a la libertad ambulatoria, a la proscripción de la arbitrariedad, ilegalidad y falta de fundamentación de las actuaciones, al interés superior el niño, a la responsabilidad del Estado por infracciones a obligaciones internacionales, Entiende que la actuación que reprocha es desproporcionada, deviniendo,

Fallo

por tanto, en arbitraria, en razón de la actual contingencia sanitaria y la situación de Venezuela, agregando que de acuerdo al artículo 67 del Decreto Ley 1094, se puede sustituir la medida de abandono del país por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado deberá poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Estima que la actuación que reprocha es también arbitraria e ilegal, debido a que recae sobre una petición que no se encontraba tramitando en ese momento, por haber sido esta rectificada en julio de 2020. Termina solicitando que se acoja la presente acción de amparo, dejándose sin efecto la resolución que dispuso su abandono del país, y ordenándose al recurrido que de curso a la solicitud de visa profesional efectuada en julio de 2020. Segundo: Que, informando por el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Antonio Henríquez Beltán solicita que se rechace el recurso en todas sus partes, por no existir acto ilegal y arbitrario alguno que prive, amenace o perturbe la libertad ambulatoria del recurrente. Reproduce los antecedentes expuestos por el actor, precisando que por Resolución Exenta del día 15 de septiembre de 2020 se rechazó su solicitud de visa sujeta a contrato, en virtud de que el documento acompañado y representativo de dicha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que se deduce acción constitucional de amparo en favor de Maike Monasterios Álvarez y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Refiere que su representado ingresó de manera regular a Chile el día 7 de abril de 2019, solicitando ese mismo año una visa sujeta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica