2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VELÁSQUEZ/AUTOMOTORA PATRICIO LEPE SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

DESESTIMA/CONFIRMADA C/C

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Hechos

VISTOS: En la causa rol C-2.960-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veinte, rectificada por resolución de fecha diez de agosto del mismo año, se hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a la demandada a restituir (sic) o más bien pagar la suma de $10.000.000, más $6.000.000 por concepto de daño moral. En contra de aquel fallo el Abogado señor Luis Cortés Cortés, dedujo recurso de casación y apelación subsidiaria, fundado el primero en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido pronunciamiento sobre su excepción de falta de legitimación activa y en el artículo 768 Nº7, esto es, por contener decisiones contradictorias. Debe indicarse que, por sentencia complementaria, el tribunal se pronunció respecto de la excepción de falta de legitimación activa del actor, rechazándola, decisión que fue apelada por la demandada. Consecuente con ello, como el propio recurrente indició en estrados, la primera causal de casación en la forma carece de objeto pues el pronunciamiento echado en falta fue efectuado por el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que restringido el recurso de casación formal a la causal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, debe indicarse que la misma se fundó, en primer lugar, en que en la parte final del considerando décimo cuarto en que el tribunal anuncia que, como efecto de la resolución de los contratos, las partes deben retrotraerse al estado en que éstas se encontraban antes de su celebración,

Fallo

fallo el Abogado señor Luis Cortés Cortés, dedujo recurso de casación y apelación subsidiaria, fundado el primero en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido pronunciamiento sobre su excepción de falta de legitimación activa y en el artículo 768 Nº7, esto es, por contener decisiones contradictorias. Debe indicarse que, por sentencia complementaria, el tribunal se pronunció respecto de la excepción de falta de legitimación activa del actor, rechazándola, decisión que fue apelada por la demandada. Consecuente con ello, como el propio recurrente indició en estrados, la primera causal de casación en la forma carece de objeto pues el pronunciamiento echado en falta fue efectuado por el tribunal. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que restringido el recurso de casación formal a la causal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, debe indicarse que la misma se fundó, en primer lugar, en que en la parte final del considerando décimo cuarto en que el tribunal anuncia que, como efecto de la resolución de los contratos, las partes deben retrotraerse al estado en que éstas se encontraban antes de su celebración, por tanto, la parte demandada deberá restituir la suma que recibió por la venta de la camioneta que ascien

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de enero dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa rol C-2.960-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de mayo del año dos mil veinte, rectificada por resolución de fecha diez de agosto del mismo año, se hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a la demandada a restituir (sic) o más bien pagar la suma de $10.000.00

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