/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El Defensor Penal Público Gabriel Apaza Vásquez, interpuso recurso de amparo constitucional en favor del imputado adolescente Miguel Rodríguez Fibla, en causa RIT 8600-2020 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución del referido Juzgado, dictada por el Juez Rodrigo Urrutia Molina, mediante la cual accede a una segunda ampliación del plazo de investigación por 30 días, pese a la oposición de la defensa, lo que infringe el artículo 38 de la Ley N° 20.084, conculcando la garantía constitucional de libertad personal del amparado. Funda el recurso señalando que el 11 de septiembre del 2020, en audiencia de control de detención, el amparado fue formalizado por el delito de robo con violencia, fijando el Tribunal un plazo de investigación de sesenta días. En dicha oportunidad se decretó la medida cautelar de internación provisoria, la que se mantiene vigente actualmente. Agrega que el 11 de noviembre de 2020, en la audiencia de control de plazo de investigación, el Juez de Garantía aumentó la investigación en sesenta días, a solicitud del Ministerio Público, quien argumentó que se encontraría pendiente una diligencia investigativa consistente en instrucción particular, a fin de tomar declaración a diversos testigos. Posteriormente, el 11 de enero del presente año, nuevamente en la audiencia de control de plazo de investigación, el Ministerio Público volvió a solicitar ampliación del plazo de investigación, pues se mantenía pendiente la instrucción particular ya señalada. Refiere que la defensa se opuso a la ampliación solicitada por el ente persecutor, pidiendo que se fije audiencia de apercibimiento de cierre, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía volvió a ampliar la investigación en treinta días más. Asevera que la solicitud del Ministerio Público contraviene una norma expresa, que es el artículo 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. TERCERO: Que, de acuerdo a la norma citada en el motivo precedente, el Juez no se encontraba facultado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, por cuanto el fijado para la investigación era de sesenta días, establecido en la audiencia de formalización celebrada el 11 de septiembre de 2020, el cual había sido prorrogado en la audiencia de control de plazo de investigación, llevada a efecto el 11 de noviembre de 2020, por el máximo de dos meses, que autoriza la Ley N° 20.084. CUARTO: Que, de este modo, si bien el Juez a quo ha ampliado la investigación por un lapso superior al previsto en el reproducido artículo 38 de la Ley N° 20.084, prolongando indebidamente el proceso judicial, tal decisión no importa directamente la vulneración de la libertad del amparado, dado que la medida cautelar de internación provisoria que le afecta puede ser modificada, sin perjuicio de encontrarse pendiente o no la investigación, de oficio por el tribunal, o a petición de la defensa en cualquier momento, por lo que la actuación del Tribunal solamente ha infringido, como se indicó, lo estatuido en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, por lo que se rechazará la presente acción. Que
Fallo
por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 1° y 38 de la Ley N° 20.084, y visto además lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el defensor penal público Gabriel Apaza Vásquez en favor del imputado Miguel Rodríguez Fibla; sin perjuicio de ejercer los mecanismos de impugnación previstos en la legislación procesal, en relación a la prolongación de la investigación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 20-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: El Defensor Penal Público Gabriel Apaza Vásquez, interpuso recurso de amparo constitucional en favor del imputado adolescente Miguel Rodríguez Fibla, en causa RIT 8600-2020 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución del referido Juzgado, dictada por el Juez
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