RAMÍREZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha doce de enero de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Jasna Pavlich Núñez y la Fiscal Judicial Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada de la parte demandada Jocelyn Aros Hernández en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de octubre del año dos mil veinte, en causa RIT O-67-2020, RUC 20-4-0253564-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegó, por el recurso, la abogada Macarena Garri Fuentes y, contra el recurso, el abogado Carlos Orellana Burett, quedando sus alegatos registrados en audio. PRIMERO: Que la demandada Codelco Chile División Chuquicamata ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que declaró el despido indebido de dos trabajadores ordenando el pago de indemnizaciones, para lo cual se invocaron dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo por no haber analizado toda la prueba rendida como tampoco contener un razonamiento que conduzca a tener por establecidos los hechos según el N°4 del artículo 459 del mismo Código y, la segunda, infracción de ley regulada en este cuerpo legal en el artículo 477 con relación a la errónea interpretación de su artículo 160 N°7. Sobre la primera causal, si bien la sentencia estableció que los trabajadores se retiraron anticipadamente de su jornada de trabajo, como también que se trataba de hechos aislados no sancionados o reiterados en el tiempo, se reclama haber prescindido de sendas cartas de amonestación que ambos trabajadores habían recibido con anterioridad a estos hechos, incluso la aplicación de una sanción grave como es la multa, situación que se acreditó frente a la declaración de dos testigos (Villalobos y Aravena), quienes además sostuvieron que no
Fundamentos
considerando sexto, el incumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, de manera que al tenor de los artículos 19 y 20 del Código Civil se desatendió al tenor literal del N°7 del artículo 160 del Código el Trabajo a la hora de calificar la gravedad del incumplimiento contractual, desconociendo el sentido propio de la expresión grave como grande, de mucha entidad o importancia, al punto que ocasione necesariamente el quiebre de la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, como asimismo que se trate de conductas que lesionen o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa, por lo que los trabajadores incumplieron con obligaciones de la naturaleza del contrato, debiendo haber establecido la gravedad que hace inviable la continuación laboral. Luego discute sobre las facultades de interpretar y que esta infracción constituye una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente se habría concluido que el despido era justificado. SEGUNDO: Que los demandantes solicitaron el rechazo del recurso porque a su juicio la sentenciadora estableció los hechos refiriéndose a toda la prueba al pormenorizarla en la sentencia, sin que pueda considerarse la calificación solicitada en el recurso, porque las cartas de amonestación son antiguas, del año 2013, y la juez estableció razonadamente que ello no constituía la entidad o gravedad que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. TERCERO: Que en lo cuestionado la sentencia de mérito estableció: “SEPTIMO:. . . Se ha concluido que los hechos reprochados e imputados a la actora acaecieron tal como se indican en la carta de despido, es decir, loa actores sí se retiraron antes del término de la jornada de trabajo, incumpliendo una de las obligaciones de la relación laboral, cual es, la jornada de trabajo, según se desprende de la cláusula tercera del ambos contratos de trabajo. Sin embargo, los hechos referidos a juicio de esta juez, no reúnen la gravedad exigida por el legislador en la causal invocada en la carta de despido En cuanto al requisito de gravedad, cabe señalar que es resorte del tribunal calificar si aquel incumplimiento reviste la gravedad necesaria que haga insostenible la continuación de la relación laboral. Oportuno resulta citar jurisprudencia que guarda relación con la causal invocada: “Las causales de terminación del contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, son de aplicación restrictiva debiendo cumplirse a cabalidad todas y cada una de la condiciones que ellas exigen como para permitir término al contrato del trabajo sin derecho a indemnización alguna. En la especie se trata de haber incurrido el trabajador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así entonces queda claro que no se trata de cualquier incumplimiento ni menos aún de uno aislados, sino que debe ser grave y además constituir un incumplimiento a más de una de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra e) y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Codelco Chile División Chuquicamata en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinte en causa Rit O-67-2020, Ruc 20-4-0253564-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Regístrese, comuníquese y devuélvanse los antecedentes. Rol 375-2020 (RPL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. No firma la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
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Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha doce de enero de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Jasna Pavlich Núñez y la Fiscal Judicial Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por l
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