SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE CHRISTIAN MOLINA SOLAR C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunátegui N° 489, oficina 214, La Serena, en representación de Christian Alejandro Molina Solar, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Huachalalume interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 600-2020 de fecha 3 de diciembre del 2020 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la concesión al amparado de la libertad condicional. Refiere que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 2 de octubre de 1998 y tiene como fecha de término el 12 de enero de 2036. A su vez, su conducta ha sido calificada como muy buena y presenta importantes avances en su proceso de reinserción social. La Comisión de Libertad Condicional en un primer momento desechó la concesión del beneficio por no cumplir el amparado con el tiempo mínimo, sin embargo, aquello fue dejado sin efecto por esta Corte. En consecuencia, en el nuevo examen de antecedentes la Comisión de Libertad Condicional estimó que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para postular al beneficio, por cuanto posee factores de riesgo de reincidencia, carece de conciencia del delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Lo anterior, que se funda en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, se busca desvirtuar mediante el informe psicológico que fue elaborado por Rodrigo Frías Barias, en el cual se indica que el amparado sí posee conciencia del delito, asumiendo la responsabilidad de los hechos cometidos con genuino arrepentimiento. Además, se informa que ha logrado efectuar adecuados procesos reflexivos y analizar su comportamiento delictivo desde una perspectiva crítica siendo capaz de tomar conciencia del daño ocasionado. Prosigue el recurso esgrimiendo que la Comisión de Libertad Condicional tampoco se avino al informe, en que el riesgo de reincidencia es alto, no muy al

Fundamentos

considerando: “los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia; en segundo lugar, que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado y, por último, que tampoco manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en definitiva, corresponde a estos sentenciadores efectuar el análisis sobre el cumplimiento por parte del recurrente del requisito establecido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321, cuestión que envuelve el deber por parte de los juzgadores de realizar una prognosis sobre la plausibilidad de la reinserción social del condenado. Al respecto, juega un rol fundamental el informe evacuado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que es el principal, aunque no único, antecedente que deben tener a la vista los juzgadores a la hora de desarrollar este análisis. QUINTO: Que, en lo medular, la recurrente acompaña un informe psicológico privado que llega a conclusiones diversas a las del informe de postulación de Gendarmería de Chile. Sin embargo, dicho documento- el informe psicológico privado- no logra desvirtuar lo expuesto en el informe de postulación de Gendarmería de Chile, lo que encuentra refuerzo en la naturaleza de los delitos por los que se encuentra privado de libertad el amparado y el tiempo restante que le queda por cumplir. Por su parte, los diplomas que reflejan la participación del amparado en talleres, se condicen con el contenido del informe de postulación de Gendarmería de Chile y es que el condenado sí tiene avances en su proceso de reinserción, pero aquello no importa que los mismos puedan ser calificados de suficientes. SEXTO: Que, atendido lo antes expuesto, no se puede estimar que la Comisión de Libertad Condicional haya obrado de manera ilegal o arbitraria, por lo que deberá desestimarse la presente acción constitucional. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 d

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Molina Solar, Christian Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 15-2021.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunátegui N° 489, oficina 214, La Serena, en representación de Christian Alejandro Molina Solar, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de H

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