CARVAJAL VEGA / JUEZ 4° JUZGADO CIVIL ANTOFAGASA
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZADO RECURSO HECHO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, quien en representación de Pedro Andrés Carvajal Vega, demandado y recurrente en autos sobre acción reivindicatoria, Rol 3744-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberla concedido en ambos efectos, solicitando que así se declare y que los trámites decretados después de la resolución recurrida sean dejado sin efecto, manteniendo la suspensión de la causa, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida, concedió su apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo ser concedida en ambos efectos. Lo anterior, teniendo presente que al ser la citación para sanear la evicción una institución que por norma expresa suspende la tramitación del procedimiento, la apelación debió concederse en ambos efectos, por los perjuicios que pueda causar que el evicto no se haga parte en el juicio. Consta en el proceso que la demandante solicitó la caducidad del derecho que le asiste al demandado para citar de evicción al tercero evicto, porque no se habían realizado las gestiones necesarias para emplazarlo, incidente que fue acogido y cuya resolución fue objeto del recurso de apelación concedido. Ello, privó al demandado para resguardar efectivamente sus derechos, ya que transcurrió la etapa de contestación, réplica y dúplica. SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido, que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, que acogió el incidente deducido por la parte demandante, declarando caduco el derecho del demandado de exigir la citación de evicción, debiendo continuarse con los trámites del juicio. La apelación deducida, fue concedida por la Juez a quo con fecha nueve de diciembre del mismo año, en el solo efecto devolutivo. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso, se circunscribe a determinar los efectos del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria referida en el considerando anterior. CUARTO: Que respecto a la normativa aplicable, debe señalarse en primer lugar que no existe norma especial que regule la apelación contra la resolución que decretó la caducidad de la citación a la evicción. En consecuencia, para determinar los efectos de la apelación deducida, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;”. QUINTO: Que de conformidad al artículo citado precedentemente, necesariamente debe concluirse que la apelación fue concedida correctamente por la Juez, ya que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, debe ser concedida en el solo efectivo devolutivo, razón suficiente para rechazar el recurso de hecho deducido. SEXTO: Que no obsta a lo anterior el hecho de que por tratarse el asunto de fondo respecto de citación a evicción, que se suspende por disposición expresa durante su tramitación, ya que ello no condiciona la forma en la apelación debe ser concedida, especialmente porque existen otras herramientas legales que el recurrente pudo utilizar para que el procedimiento se suspendiera durante su tramitación en Segunda Instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Céspedes Cortés, abogado, en representación de Pedro Andrés Carvajal Vega, en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos rol 3744-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia a la causa rol 1145-2020. ROL 36–2021 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pedro Céspedes Cortés, abogado, quien en representación de Pedro Andrés Carvajal Vega, demandado y recurrente en autos sobre acción reivindicatoria, Rol 3744-2020, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de d
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