M.P. C/ NICOLD VALESKA ORELLANA VIDAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/COMUN.
Hechos
Visto y teniendo presente. 1.- Que de los antecedentes hasta ahora allegados a la investigación, no existen elementos de juicio suficientes para imponer alguna medida cautelar personal en contra del imputado Luis Armando Ahumada Guajardo, por lo que se enmendará lo resuelto a su respecto. 2.- Que en lo concerniente a la situación de la imputada Nicold Valeska Orellana Vidal, al no haberse debatido en primera instancia la imposición de una medida cautelar más gravosa que el arraigo nacional decretado por el tribunal de primer grado, resulta improcedente agravar su situación procesal en los términos impetrados por el querellante, sin perjuicio del derecho de este último a solicitar la sustitución de la referida cautelar por aquella que estime pertinente. Atento a lo antes razonado, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de nueve de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-210-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar personal de arraigo nacional respecto del imputado Luis Osvaldo Ahumada Gajardo y, en su lugar, se deja sin efecto la medida cautelar antes indicada, respecto del imputado Ahumada Gajardo. Respecto de la apelación formulada por la parte querellante, en relación a la imputada Nicold Valeska Orellana Vidal, SE CONFIRMA la aludida resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N° 37-2021/Penal
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. 1.- Que de los antecedentes hasta ahora allegados a la investigación, no existen elementos de juicio suficientes para imponer alguna medida cautelar personal en contra del imputado Luis Armando Ahumada Guajardo, por lo que se enmendará lo resuelto a su respecto. 2.- Que en lo concerniente a la situación de la imputada Nic
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